Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230920-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En estos momentos es preciso realizar una modificación del Epígrafe 17 “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, puesto que se ha de modificar el apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación”, en lo referente a los importes de las anualidades de la convocatoria 2019-2023 del PDR 2014-2020 y los importes de las anualidades de la nueva convocatoria prevista en 2023 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), operación Intervención 6503 y el apartado 5 “Plan de acción” en lo relativo al procedimiento de concesión.

También se hace necesaria la modificación del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en el anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, concretamente la de los epígrafes 10 “Ayudas para el mantenimiento de razas Autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER “, 11 “Ayudas a la Apicultura para la conservación y mejora de la Biodiversidad, cofinanciados con el FEADER”, 12 “ Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER” y 49 “ Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional “ para las nuevas convocatorias dentro del marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 que pasa a ser el de concurrencia no competitiva.

Así como incorporar en el anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” la siguiente línea de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación; “Ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027”.

Por otro lado, una de las líneas de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación incluida dentro del Anexo II “Líneas de subvención en Régimen de Concesión Directa” de este Plan Estratégico requiere ser modificada, concretamente la del epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados”. Es necesaria la modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” con el objeto de incorporar la Orden de Disponibilidad de Crédito para las pólizas suscritas desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de octubre de 2024 así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes durante dicho período.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del apartado 5 “Plan de acción”, del Epígrafe 10 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER“, del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación al procedimiento de concesión de esta línea de ayudas, consiste en añadir la frase siguiente:

10. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER

5. Plan de acción.

Sin embargo, para las convocatorias que se efectúen dentro del PEAC 2023-2027 el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

Artículo segundo

Modificación del apartado 5 “Plan de acción” del Epígrafe 11 “Ayudas a la Apicultura para la conservación y mejora de la Biodiversidad, cofinanciadas con el FEADER”, del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación al procedimiento de concesión de esta línea de ayudas, consistente en añadir lo siguiente:

11. Ayudas a la apicultura para la conservación y mejora de la biodiversidad, cofinanciadas con el FEADER

5. Plan de acción.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva. Sin embargo, para las convocatorias que se efectúen dentro del PEAC 2023-2027 el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

Artículo tercero

Modificación del apartado 5. “Plan de acción” del Epígrafe 12 “Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación al procedimiento de concesión de esta línea de ayudas, consistente en añadir lo siguiente:

12. Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER

5. Plan de acción.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva. Sin embargo, para las convocatorias que se efectúen dentro del PEAC 2023-2027 el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

Artículo cuarto

Modificación de los apartados 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” y 5. “Plan de acción” del Epígrafe 17 “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, quedando redactados del siguiente modo:

17. Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

Las convocatorias vigentes dentro del Programa del PDR 2014-2020 son las siguientes desglosadas en sus respectivas anualidades:

Convocatoria 2019: Programa 2019-2023 (PDR 2014-2020).

Estas anualidades forman parte del PDR-CM 2014-2020 y están financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo período de programación 2021-2027. El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

Convocatoria 2021: Programa 2021-2023 (PDR 2014-2020).

Convocatoria 2023: Programa 2023-2027 (PEPAC-CM 2023-2027).

Intervención 6503: “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológicas”.

Convocatoria 2023: Programa 2023-2027 (PEPAC-CM).

El presupuesto, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

5. Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa vigente en el momento de la convocatoria.

El cálculo de la anualidad de la ayuda de cada programa para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, para cada beneficiario, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie o número de colmenas objeto de la ayuda. Dichas primas se especifican, para cada caso (adopción o mantenimiento) y grupo de cultivos y se establecen de acuerdo con los cálculos realizados en relación con el lucro cesante y los gastos adicionales.

El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación en los diferentes programas quinquenales de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica de las nuevas convocatorias incluidas en el marco del PEPAC será el de concurrencia no competitiva.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior será el órgano competente para la convocatoria de esta ayuda. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas se creará un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere la Orden de convocatoria de estas ayudas en cada año de convocatoria, resolverá cada solicitud presentada.

Artículo quinto

Modificación del apartado 5 “Plan de acción” del Epígrafe 49 “Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación al procedimiento de concesión de esta línea de ayudas que pasa de ser de concurrencia competitiva a concurrencia no competitiva, de tal modo que debe decir:

49. Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional

5. Plan de acción.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia no competitiva.

Artículo sexto

Creación del Epígrafe 50 “Ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 en el Anexo I, “Líneas de Subvención en Régimen de Concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

50. Ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, establece en su artículo número 92 que al menos el 5% de la contribución del FEADER al Plan Estratégico Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo número 77 apartado b, la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.

El Reglamento (UE) n.o 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone en su artículo 1 que se prorroga el período de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el artículo 4 establece que en el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.

Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 incluye dentro de su submedida 19.1 “Ayuda preparatoria”, el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para el período 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del FEAGA en los años 2021 y 2022.

No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece que el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

La aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2027 se llevará a cabo a través de los Grupos de Acción Local (GAL), que contribuirán con sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo a animar a las comunidades locales a desarrollar enfoques ascendentes e integrados; así como a generar capacidad en la comunidad y estimular la innovación.

La ayuda para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 tiene como finalidad ayudar en la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid durante el período 2023-2027.

3. Plazo para su consecución.

El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante la vigencia del Programa de desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM).

4. Coste previsible y fuente de financiación.

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/48099 “A Instituciones desarrollo local y rural” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se corresponden con el Tipo de Operación 19.1.1: “Ayuda preparatoria” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19: “Apoyo para el desarrollo local de LEADER”, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80% del gasto público y en un 6% por la Administración General del Estado.

5. Plan de acción.

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatoria 2023. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación se realizará finalizada la convocatoria 2023, comparando la previsión de entidades candidatas que se prevén van a solicitar la ayuda con las entidades que finalmente sean beneficiarias de la misma.

Artículo séptimo

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” en el Anexo II “Líneas de subvención en Régimen de Concesión Directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, consistente en añadir la Orden de disponibilidad de crédito 2024, de tal modo que queda redactado del siguiente modo:

34. Ayudas a los seguros agrarios combinados

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende a:

Orden de Disponibilidad de crédito para pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, por importe de 1.150.000 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/47399 “A otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo octavo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.421/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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