Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230920-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Guadarrama. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa derechos examen

Anuncio de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Guadarrama.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de julio de 2023, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Guadarrama. Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 28 de julio de 2023, sin que se hayan formulado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.

Capítulo I

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Capítulo II

Sujetos pasivos

Art. 3. Serán sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Capítulo III

Exigibilidad y devengo de la tasa

Art. 4. 1. La exigibilidad de la tasa, se producirá desde el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

3. El devengo se produce por la participación en los procesos selectivos que es la actividad administración constitutiva del hecho imponible independientemente del resultado que esta tenga para el solicitante. La participación se produce desde la presentación solicitud de inscripción.

Capítulo IV

Base imponible y cuota tributaria

Art. 5. 1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

2. A los anteriores derechos de examen, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones o reducciones:

a) Del 60 por 100 en los procedimientos de promoción interna; funcionarización; o integración entre Grupos, Cuerpos, o Escalas del funcionario; o de los correspondientes cuerpos de personal laboral del Ayuntamiento de Guadarrama.

b) Del 60 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma; así como acreditar que la misma permite desempeñar las funciones de la plaza a la que se opte.

c) Con el fin de favorecer la protección a las familias numerosas se establecen las siguientes bonificaciones para las personas pertenecientes a las mismas:

1) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial: 60 por 100.

2) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general: 40 por 100.

d) Del 60 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

e) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de violencia de género.

f) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de actos terroristas.

El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditado fehacientemente mediante el documento vigente expedido por la Administración competente. Las exenciones y bonificaciones que se apliquen a las familias numerosas no son compatibles con las restantes que se establecen en esta Ordenanza.

Capítulo V

Normas de gestión

Art. 6. 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. La presente Ordenanza será de aplicación a los procesos selectivos convocados por la Oferta de Empleo Público 2022 y que se encuentra en tramitación.

2. En dichos procesos se emplazará a los aspirantes interesados a solicitar y aportar la documentación que acredite el derecho a bonificaciones o reducciones y proceder a la devolución de los importes debidos, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Guadarrama, a 15 de septiembre de 2023.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.

(03/15.812/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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