Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230920-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2023, una vez resuelta la reclamación planteada contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2023, el expediente de referencia:

MC09-6310/2023 Suplemento Crédito y Crédito extraordinario. Financiado con remanente líquido de Tesorería general, procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022. Importe 809.000,00 euros.

Expuesto al público de forma inicial en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 17 de agosto de 2023, página 263. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta resumen de la modificación y de capítulos del presupuesto, una vez incorporada la modificación aprobada y según el siguiente detalle:

Aprobar de forma definitiva la modificación del artículo 26.1, de las bases de ejecución presupuestaria del ejercicio 2021, prorrogado para el ejercicio 2023, estableciendo desde la fecha de entrada en vigor de la modificación el siguiente régimen de Retribuciones, asignaciones para los órganos de gobierno y personal de confianza de la Corporación.

Artículo 26. Retribuciones, asignaciones, indemnizaciones, dietas y gastos de viaje.

1.o Régimen Retributivo de Dedicación Exclusiva y Parcial de los miembros de la corporación y personal Eventual de Confianza.

[…]

1.1. Declaración de dedicación exclusiva:

Mediante las presentes bases, en virtud de lo establecido en el artículo 75, bis y ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los siguientes cargos de dedicación exclusiva, señalándose las siguientes retribuciones:

Dedicaciones exclusivas:

— Tres Tenencias de Alcalde, con un régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones 52.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

En cuyo caso será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

1.2. Declaración de dedicaciones parciales:

Mediante las presentes bases, en virtud de lo establecido en el artículo 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los citados cargos de dedicación parcial, señalándose las siguientes retribuciones y dedicaciones:

Dedicaciones parciales:

— El alcalde-presidente, con un régimen de dedicación parcial del 93 por 100 de la jornada. Retribuciones 54.014,93 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Un teniente de alcalde, con régimen de dedicación parcial del 75 por 100 de la jornada. Retribuciones 39.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Un teniente de alcalde, con régimen de dedicación parcial del 50 por 100 de la jornada. Retribuciones 26.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Tres Concejalías delegadas con desarrollo de responsabilidades que así lo requieran, con régimen de dedicación parcial de 75 por 100, de la jornada. Retribuciones 39.000,00 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

En cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

1.3. Personal eventual de confianza:

Mediante las presentes bases, en virtud de lo establecido en el artículo 104 y bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los siguientes puestos de trabajo de personal eventual de confianza, incorporándose a la plantilla de personal que acompaña al presupuesto municipal, con las retribuciones y dedicación que se señala:

— Un asesor de Alcaldía, con régimen de dedicación parcial, jornada a 75 por 100. Retribuciones 39.000,00 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Un responsable de Comunicación, con régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones 52.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

Contra la aprobación definitiva de este expediente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso de Madrid, con los requisitos y formalidades contemplados en el citado texto articulado.

En Moralzarzal, a 19 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/15.840/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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