Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230920-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo 1/521 de la Junta de Gobierno Local, de 7 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a las familias en el inicio del curso escolar 2023-24.

BDNS (Identif.): 716549

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Convocatoria.—La presente convocatoria se sujetará a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno de 7 de septiembre de 2023 y publicadas íntegramente en la web municipal ( https://www.mostoles.es/Educacion/es ).

Segundo. Objeto.—La concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar 2023/2024, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.

Tercero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en centros docentes de titularidad pública, concertada y privada durante el curso 2023/2024.

Cuarto. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 35.3201.48100 del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2023, por un importe máximo de 600.000 euros. Se establece la cuantía máxima de 100 euros para cada alumno/a y para cada uno de los ciclos educativos.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas no superará el coste del gasto realizado.

Quinto. Presentación de solicitudes.—El período de presentación de solicitudes de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.

El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es , Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.

En Móstoles, a 13 de septiembre de 2023.—La concejala-delegada de Educación y Festejos, Cristina Molina de Miguel.

(03/15.587/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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