Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230922-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico

Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2020, la modificación del vigente Reglamento Orgánico, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo durante el plazo de exposición pública, queda definitivamente aprobada la modificación inicial, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985 sobre las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación integra del texto del Reglamento Orgánico.

Contra el citado expediente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

Modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE JULIO DE 2023

Dos son los motivos que justifican la necesidad de acometer la presente modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba.

El primer motivo, tiene que ver con la plena implantación de los medios telemáticos en el desarrollo de las labores de los concejales, así como su asistencia y participación en los órganos colegiados del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, recordemos que ya en la última revisión dada en el mes de septiembre de 2019, se aprobó una modificación del Reglamento Orgánico en tal sentido al amparo del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone:

“1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias”.

Pero lo cierto y real, es que la implantación telemática que se planteaba en aquella modificación era limitada, entre otros motivos por la falta de medios tecnológicos para el correcto desarrollo de las sesiones, y así el propio apartado 5 del artículo 43 solo contemplaba dicha situación en los casos de baja impeditiva, maternidad o paternidad. De igual modo la disposición adicional primera condicionaba dicha asistencia y votación telemática al Decreto de Alcaldía que regulara el funcionamiento del sistema de asistencia telemática dando prevalencia al voto por escrito en dichas circunstancias extraordinarias frente al telemática.

Solo unos meses después una terrible pandemia global nos forzó a cambiar nuestros hábitos de vida y a permanecer en muchos casos, encerrados en nuestros hogares, en definitiva nos obligó a un cambio de paradigma en nuestra sociedad, eso si no queríamos parar nuestra actividad diaria y laboral, este cambio afecto tanto al sector privado, mas resiliente por naturaleza, como a las administraciones públicas, que tuvieron que adoptar en un corto intervalo de tiempo, soluciones tecnológicas que hasta ese momento ni se habían contemplado. Ese fue el caso de nuestro Ayuntamiento, que ha consolidado en este tiempo un sistema telemático que ofrece las suficientes garantías para el desarrollo pleno de dichas sesiones por dichos medios para aquellos concejales que así lo deseen.

El segundo motivo tiene que ver con las carencias que se han ido observando en el devenir cotidiano de la practica municipal a lo largo del último mandato. En concreto con el desarrollo de las sesiones del pleno, sesiones que se desarrollan hasta altas horas de la noche, llegando incluso a no poder finalizar los citados plenos al superar el umbral de las doce de la noche y debiéndose levantar la sesión quedando puntos inconclusos del mismo. Esto irremediablemente conduce a una paulatina desafección de nuestros vecinos en los temas que se debaten en el pleno, lo que aconseja que se modifique tanto el horario de desarrollo de las sesiones, como el orden de intervención de los grupos municipales que lo componen, a fin de lograr una mayor operatividad de nuestros órganos colegiados como un mayor interés en los asuntos públicos por parte de los ciudadanos.

Artículo único: de acuerdo con la disposición final segunda del Presente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 6 de noviembre de 2007 en sesión plenaria y cuya última modificación data del pleno de fecha 26 de septiembre de 2019.

Se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves laborable de cada mes, a las 09:00 horas, quedando suspendida la del mes de agosto, por razón de vacaciones estivales.

2. En el mes de julio, el Pleno se celebrará el jueves anterior al primer día de comienzo de las fiestas de Santiago Apóstol a las 09:00 horas.

3. En el mes de diciembre, el Pleno se celebrará el jueves anterior al comienzo de las fiestas de Navidad a las 09:00 horas”.

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Junto con la convocatoria, se les remitirá por medios telemáticos a los Concejales para el examen, los expedientes completos, admitiéndose que dicha remisión se produzca bien a través del gestor documental del Ayuntamiento, bien mediante él envió al correo electrónico corporativo de los concejales de la totalidad de los documentos que conformen el expediente. Para el caso de que se produjera un fallo constatado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, en la remisión telemática a los Concejales, estos tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la Secretaría de la Corporación, los expedientes completos.

2. El derecho a la información de los Concejales sobre los expedientes del ayuntamiento queda regulado por lo establecido en el art. 14 del R.O.F. y demás legislación vigente, así como por lo establecido en el presente Reglamento”..

Tres. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias será confeccionado por el Alcalde, con ayuda del Secretario, oída la Junta de Portavoces que será convocada por el Alcalde para el lunes anterior a la celebración de la sesión, a las 08:30 horas. Si fuera festivo, se adelantará para cumplir los plazos de convocatoria.

2. En las sesiones ordinarias, el número de mociones a incluir en el orden del día se determinará en la Junta de Portavoces de entre aquellas de la cuales se haya dado cuenta en comisión informativa”.

Cuarto. El Artículo 21 apartado 8 queda redactado en los siguientes términos:

“8. En el supuesto de presentarse preguntas por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se celebrará reunión de la Junta de Portavoces a las 08:00 horas del día del Pleno para apreciar y valorar la urgencia de las mismas.

Cinco. Los Artículos 26, 27 y 29 quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 26. Actas.

1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas y de cualquier órgano municipal.

2. Las actas plenarias adoptarán el sistema de video-actas. En los demás casos dicho sistema se utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible conforme a los medios personales y técnicos que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Las sesiones plenarias deberán ser grabadas en formato de video y audio y transmitidas por medios electrónicos, a las que podrán tener acceso todos los vecinos y público en general mediante la página web municipal u otros medios electrónicos.

3. El video-acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas el Alcalde y el Secretario.

4. Se publicará el orden del día del Pleno en la Web del Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en la Web municipal la grabación de la sesión del Pleno. Asimismo, se emitirán en vídeo vía Internet.

Artículo 27. Vídeo-acta.

1. El Vídeo-acta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:

— Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de dicho orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que se tiene que levantar acta, puede tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el caso de las Actas de los Plenos Municipales.

— Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores (normalmente Concejales), y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.

— Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría General de Pleno de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos Municipales, el vídeoacta lo firma el Secretario General de Pleno y la Presidencia del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 29. Certificaciones de los acuerdos de órganos colegiados.

Las certificaciones de los acuerdos contenidos en el acta de las sesiones celebradas que hayan de ser entregadas a particulares, entidades o instituciones en ningún caso contendrán la parte deliberativa, ciñéndose, en exclusiva, a la parte dispositiva del acuerdo, salvo disposición legal en contrario.

El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador.

Seis. El Artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte. Se entenderá válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del resto de órganos colegiados de los que forme parte cuando se realice a través de medios telemáticos regulados en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

2. Los Concejales tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la ley y este Reglamento les atribuye.

3. Las ausencias del término municipal de duración superior a 8 días, deberán ser comunicadas al alcalde por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del Grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma y lugar dónde pueden ser localizados en caso de necesidad.

4. Durante el período de vacaciones, los Concejales comunicarán directamente o a través del portavoz de su grupo, los días de ausencia, a fin de garantizar la permanencia de una parte de éstos en el Ayuntamiento.

5. Los Concejales podrán asistir y participar en el Pleno Municipal, en la Junta de Gobierno Local y en el resto de órganos colegiados de los que formen parte a través de un sistema telemático que garantice la comprobación de la presencia efectiva de la concejala o del concejal. La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. Asimismo, podrá votar, salvo que la votación se haya acordado que sea secreta, a través de medios electrónicos que avalen su identidad y la integridad de la comunicación. La asistencia y voto por medios telemáticos deberá comunicarse a la Alcaldía-Presidencia por el Concejal interesado efectuada con una antelación de al menos un día hábil a la fecha de celebración del Pleno, Junta de Gobierno Local y del resto de órganos colegiados de los que forme parte. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros que asisten telemáticamente a la sesión.

6. Por Decreto de Alcaldía, se adoptará la regulación del funcionamiento del sistema de asistencia telemática, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Gobierno Local”.

Siete. Se suprime la disposición transitoria primera.

Collado Villalba, a 11 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/15.454/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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