Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230922-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

48
Móstoles número 2. Procedimiento 23/2023

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 23/2023 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER RUBIO ACEDO frente a FOGASA y ANTRAS MOTOR, S. A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En este Juzgado de lo social se siguen autos n.o 23/2023, a instancia de D. FRANCISCO JAVIER RUBIO ACEDO, frente a FOGASA y ANTRAS MOTOR, S. A., sobre Resolución contrato, con entrada en fecha 11 de enero de 2023.

Segundo.—En el Juzgado de lo social n.o 1 de Móstoles, se siguen autos n.o 72/2023, a instancia de D. FRANCISCO JAVIER RUBIO ACEDO, frente a FOGASA y ANTRAS MOTOR, S. A., sobre Despido.

Tercero.—Por la parte demandante en los autos n.o 23/2023 se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como dispone el artículo 32.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

Segundo.—En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

Tercero.—Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la acumulación a los presentes autos n.o 23/2023, del que se sigue en el Juzgado de lo social n.o 1 de Móstoles, con el número 72/2023, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Estese al señalamiento de juicio el próximo día 3 de octubre de 2023, a las 13:00 horas.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander con n.o 2851-0000-61-0023-23 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la magistrada-juez D.a Ana Fernández Valentí.

La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTRAS MOTOR, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/15.879/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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