Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2023

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230925-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

21
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en los procesos selectivos, de acceso libre y de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid, y se publican las relaciones provisionales de personas excluidas en ambos procesos, y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de las adaptaciones solicitadas.

Mediante Orden 558/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, y corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de abril de 2022).

Posteriormente, se ampliaron las plazas ofertadas en ambos procesos selectivos, mediante la Orden 392/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo), y corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 27 de diciembre de 2021).

De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al se puede acceder desde el siguiente enlace:

https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est...

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en las siguientes páginas web:

— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/diplomado-e...

— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/diplomado-e...

Segundo

Publicar, como Anexos I y II a esta Resolución, respectivamente, las relaciones provisionales de personas aspirantes excluidas en los citados procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna, y como Anexo III, la relación de las personas que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de las adaptaciones solicitadas.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa en las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas en los referidos procesos selectivos.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de las páginas web correspondientes a estas convocatorias:

— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/diplomado-e...

— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/diplomado-e...

en la sección “Listados de admitidos y excluidos”, y en el trámite correspondiente a estos procesos selectivos publicados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid.

2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo III, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:

1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.

2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 558/2021, de 8 de noviembre.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso de referencia correspondiente.

En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su solicitud de adaptación.

Dado en Madrid, a 8 de septiembre de 2023.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.



(03/15.695/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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