Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2023

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230925-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

31
ADENDA número 2 de 21 de julio de 2023, al convenio entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos, suscrito el 21 de octubre de 2019 y modificado por adenda número 1, suscrita el 22 de septiembre de 2021.

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

La Administración General del Estado, representada de una parte, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en su nombre D. Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, en ejercicio de las competencias delegadas en el apartado Quinto, número 1, letra A) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA 355/2023, de 10 de abril).

Y, de otra parte, por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y en su nombre D. Pere Navarro Olivella, Presidente del mismo, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, y que actúa en nombre y representación del Organismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado por D. Jorge Rodrigo Domínguez, Presidente del Consejo de Administración del Consorcio, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de esta Adenda en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de este Organismo.

El Ayuntamiento de Madrid, representado por D. Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, en ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, con facultades suficientes para otorgar el presente acto.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar la presente Adenda, en nombre de las Administraciones Públicas que representan y, en conveniencia,

EXPONEN

Primero

El 21 de octubre de 2019 se suscribió el Convenio entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos.

Segundo

El 22 de septiembre de 2021 se suscribió una Adenda número 1 a este Convenio, que tuvo por objeto modificar tanto la distribución de anualidades de aportación como la distribución de las anualidades de ejecución, para ajustarlas a las previsiones reales de ejecución de las actuaciones programadas.

La cláusula cuarta del Convenio, modificada por la Adenda número 1, establece que el presupuesto de las actuaciones objeto del mismo es de 13.000.000 de euros, y que la ejecución de las actuaciones previstas se realizará conforme a la siguiente distribución de anualidades:

La aportación de las partes a la financiación se prevé como se refleja a continuación:

El Convenio recoge que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejecuta las actuaciones del Convenio en todas sus fases. Del total de 13.000.000 de euros, financiará 9.750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.601 del programa 453B “Creación de Infraestructuras de carreteras” de los Presupuestos Generales del Estado y la Dirección General de Tráfico financiará los 3.250.000 euros restantes con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.601, Inversión nueva en Infraestructuras y bienes destinados al uso general, del programa 132B “Seguridad Vial”, de los Presupuestos Generales del Estado.

El resto de entes participantes en la financiación de las actuaciones convenidas aportarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las cantidades recogidas en esta cláusula con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— Consorcio Regional de Transportes de Madrid: Subconcepto 703.00 del Programa 453N de su presupuesto.

— Ayuntamiento de Madrid: Subconcepto 720.00 del Programa 134.02 del Presupuesto municipal.

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han trasferido al Tesoro Público el 50 por 100 de la cantidad prevista (1.625.000 cada uno), con carácter de “anticipo a cuenta”, de acuerdo con el Convenio.

Tercero

Aprobado el proyecto de construcción, por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 23 de diciembre de 2021 se ordenó la contratación de las obras. Ahora bien, vista la fecha de inicio del expediente de contratación, las anualidades de ejecución no podían ser coincidentes con las anualidades previstas en el Convenio y su Adenda firmados.

Por ello, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para este contrato se estableció que “la adjudicación del presente contrato queda condicionada a la suscripción de una nueva adenda al convenio, en la que se reajusten las anualidades del convenio, adaptándolas a las previstas en este contrato”.

El coste estimado de las actuaciones a realizar asciende a 13.169.116,88 euros, contemplando los siguientes conceptos:

La cláusula cuarta del Convenio establece que en el caso de que la ejecución del contrato se demorara se podrá modificar la distribución de la anualidad por acuerdo de las partes a través de la suscripción de una Adenda al presente Convenio.

Asimismo, establece esta cláusula que, si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Por otra parte, la cláusula undécima, que regula el plazo de vigencia del Convenio, establece que podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la Adenda correspondiente.

Habiéndose producido un incremento en el coste estimado de las actuaciones, así como una demora en la contratación de las obras, la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del 15 de noviembre de 2022 ha propuesto la aprobación del incremento del presupuesto del Convenio, y una redistribución de las anualidades de acuerdo con las previsiones reales de ejecución de las actuaciones programadas. La demora en la contratación de las obras implica un retraso de la puesta en servicio y, por tanto, de la vigencia del Convenio, por lo que resulta necesario ajustar el plazo de vigencia establecido en la cláusula undécima del Convenio vigente.

Por lo anterior, es necesario suscribir una Adenda número 2 al Convenio para establecer el nuevo importe, la nueva distribución de anualidades y el nuevo plazo de vigencia.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda número 2 al Convenio firmado el 21 de octubre de 2019, modificado por Adenda número 1, suscrita el 22 de septiembre de 2021, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la Adenda

Esta Adenda tiene por objeto modificar el “Convenio entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos”, suscrito el 21 de octubre de 2019, y modificado por Adenda número 1, suscrita el 22 de septiembre de 2021, en adelante denominado “Convenio”.

La modificación afecta al presupuesto, a la distribución de anualidades del Convenio y al plazo de vigencia del mismo.

Segunda

Modificación de la cláusula cuarta del Convenio

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio que queda redactada en los siguientes términos:

Cuarta. Presupuesto de la actuación, financiación y aportaciones de las partes

El presupuesto de estas actuaciones es de 13.169.116,88 euros, que incluye:

— La ejecución de las obras definidas en los proyectos mencionados.

— La asistencia técnica a la dirección de obra en el control y vigilancia de las obras.

— 2 por 100 financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, que será asumido íntegramente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No se ha detectado en ninguna de las fases la necesidad de expropiaciones ni de adquisiciones de terrenos.

El coste final de la actuación vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del contrato.

La actuación se financiará entre los cuatro firmantes, con la siguiente distribución:

La ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará con la siguiente distribución de anualidades:

La aportación de las partes a la financiación se realizará como se describe a continuación y que se refleja en la siguiente tabla:

Durante la vigencia del contrato de las obras objeto del presente Convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica a continuación, siempre que no se altere el importe total de lo comprometido por cada una de las partes. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejecutará las actuaciones a desarrollar que se recogen en la cláusula segunda de este Convenio, en todas sus fases. Del total de 13.169.116,88 euros, financiará 9.920.117,59 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.601 del programa 453B “Creación de Infraestructuras de carreteras” de los Presupuestos Generales del Estado y la Dirección General de Tráfico financiará los 3.248.999,29 euros restantes con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.601 Inversión nueva en Infraestructuras y bienes destinados al uso general del Programa 132B “Seguridad Vial” de los Presupuestos Generales del Estado.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 453B, de la Dirección General de Carreteras y al capítulo 6 del programa 132B “Seguridad Vial”, del presupuesto de la Dirección General de Tráfico.

Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa adjudicataria emitirá dos facturas que darán lugar a dos certificaciones, separando la inversión financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la financiada por la Dirección General de Tráfico.

El resto de los entes participantes en la financiación de las actuaciones convenidas aportarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las cantidades recogidas en esta cláusula con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— Consorcio Regional de Transportes de Madrid: Subconcepto 703.00 del Programa 453N de su presupuesto.

— Ayuntamiento de Madrid: Subconcepto 720.00 del Programa 134.02 del Presupuesto municipal.

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid a la fecha de la presente Adenda han transferido mediante ingreso en el Tesoro Público, 1.625.000 euros, respectivamente.

Una vez finalizadas las obras y recibidas de conformidad las mismas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid abonará el resto de la aportación que proceda mediante ingreso en el Tesoro Público, atendiendo para su cuantificación concreta al gasto real ejecutado previa acreditación del mismo, por su parte, mediante la oportuna presentación del Certificado expedido por la oficina de contabilidad en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los importes reconocidos y liquidados de cada contrato así como las fechas de los documentos contables “OK” contabilizados y la fecha en que se liquidaron y pagaron dichas obligaciones. Esta última aportación tendrá como límite cuantitativo el restante, de los figurados 3.248.999,29 euros para cada una de las partes, que no se abonaron al inicio.

Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Tercera

Prórroga de la vigencia del Convenio

Para incluir en el ámbito temporal del Convenio la distribución de anualidades establecida en esta Adenda y para que el Convenio pueda dar cobertura a eventuales retrasos de la puesta en servicio de las actuaciones, se prorroga el plazo máximo de vigencia del Convenio por un plazo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del Convenio vigente.

Cuarta

Validez de las cláusulas del Convenio

Se declaran vigentes en los términos en que fueron acordadas las cláusulas del Convenio suscrito el 21 de octubre de 2019 que no hayan sido objeto de modificación en la Adenda número 1 suscrita el 22 de septiembre de 2021 y en la presente Adenda número 2.

Quinta

Eficacia de la Adenda

La modificación del Convenio por esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto la presenta adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de julio de 2023.—Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), Francisco David Lucas Parrón.—Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Presidente, Pere Navarro Olivella.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, el Presidente del Consejo, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/15.646/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230925-31