Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230925-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución número 724/2023 de 27 de junio de 2023, delegué en la concejal D.a Alicia Sánchez López, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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5. A doña Alicia Sánchez López, concejal-delegada de Obras y Servicios, Infraestructuras y Educación, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

5. Mantenimiento de edificios municipales.

6. Gestión, coordinación y dirección de la Brigada de Obras.

7. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

8. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

9. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

10. Coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento, donde la Concejalía es competente.

11. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

12. Planificación y coordinación de todas las obas municipales, tanto las propias de la Concejalía como las propuestas por otra Concejalías, con la elaboración, cuando proceda, de los proyectos con arreglo a los cuales hayan de ejecutarse tales obras.

13. Coordinación, dirección, inspección, seguimiento y recepción de todos los contratos de obra y concesión de obra pública, cualquier que sea su importe.

14. Coordinación, dirección, inspección, seguimiento y control de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales siguientes:

1. Edificios de titularidad municipal.

2. Alumbrado público.

3. Vía pública, integrando elementos tales como firmes y pavimentos.

4. Cualesquiera otros de competencia del Área.

15. Incoación de los expedientes de contratación de obras y concesión de obras pública, así como delos contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos.

16. Incoación, tramitación, resolución, suscripción y seguimiento de todos los convenios de colaboración, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías y en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

17. Inspección y mantenimiento de los edificios municipales.

18. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluida la competencia para proponer a la Junta de Gobierno Local, autorizar la correspondiente ocupación del dominio público derivada de la autorización de venta ambulante.

19. Proponer a la Junta de Gobierno Local, autorizaciones demaniales que no impliquen la ejecución de obras en la vía pública.

20. Proponer a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de los Proyectos de Obras y de Servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto.

21. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores, y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno, o el Pleno.

22. Cualquier otro acto de trámite que sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene expresamente delegadas.

23. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

24. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía Presidencia, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

5. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, excepto limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Infraestructuras:

1. Dirigir la ejecución de los contratos de las infraestructuras siguientes:

a) Suministro de energía eléctrica.

b) Suministro de agua potable, de riego y depuradora.

c) Suministro de gas.

2. Dirigir la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que sobre la materia correspondan al Ayuntamiento.

3. Dirigir y coordinar la política municipal y la tramitación de expedientes en materia de infraestructuras generales y supramunicipales (Redes eléctricas, redes agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras, ferrocarriles, etc.).

4. Coordinar, supervisar, y aprobar las actuaciones relacionadas con el Cementerio Municipal.

5. Proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión de nichos y sepulturas.

6. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

7. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Educación:

1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en coordinación con los Ampas y los equipos directivos.

2. Participar activamente en los consejos escolares.

3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación con los concejalías de Obras y Servicios.

4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación y el mantenimiento de los centros educativos.

8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten las actividades educativas.

10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de Proyectos Educativos, Actividades Extraescolares, etc.

11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización obligatoria.

12. Apoyar a los Centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con becas, subvenciones, acuerdos de colaboración, etc.

13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.

14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

15. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

(…/…)

Visto el escrito de renuncia al cargo de concejal del Grupo Municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo, presentado por D.a Alicia Sánchez López en fecha 11 de septiembre de 2023 y con Registro General de Entrada número 6843/2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la concejal D.a Alicia Sánchez López, por resolución de Alcaldía número 724/2023 de fecha 27 de junio de 2023.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por el Alcalde.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 12 de septiembre de 2023.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/15.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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