Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230926-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Organización y funcionamiento. Ordenanza cementerios municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 8 de julio de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza de los cementerios municipales, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificación de la ordenanza que regula la ordenanza de cementerios municipales.

Epígrafe primero, precio sepulturas para los cementerios de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago:

— Sepulturas:

• Concesión: 99 años.

• 2 cuerpos: 600,00 euros.

• 3 cuerpos: 800,00 euros.

— Columbarios:

• Concesión: 99 años.

• Precio: 500,00 euros.

— Por la apertura de sepultura, en ambos cementerios:

• Sin lápida: 200,00 euros.

• Con lápida: 520,00 euros.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

En Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, a 14 de septiembre de 2023.—El alcade-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/15.625/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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