Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230929-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2023, ha tenido lugar la aprobación, por unanimidad, de los puntos del orden del día 3.o , 4.o y 5.o , relativos a delegaciones de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local, en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación (puntos 3.o y 4.o), así como en el concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio (punto 5.o).

Dichos textos dicen, literalmente, lo siguiente:

3.o Moción de Alcaldía proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local, de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas en el artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.

Se aprueba, por unanimidad, la moción de Alcaldía que dice, literalmente, lo siguiente:

“Para una mejora de la gestión y una mayor agilidad en la tramitación de la administración ordinaria correspondiente a la concejalía de Administración, sería conveniente el que las competencias que corresponden a la Junta de Gobierno de naturaleza delegable y que pueden ser ejercida por la concejalía de Administración, referidas en el artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegarlas en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.

A tal efecto, en calidad de presidente de la Junta de Gobierno Local, propongo a dicha Junta adopte el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en D. Valeriano Díaz Baz, las competencias señaladas en el artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se concretan en:

— Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia y la gestión del personal.

— Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

— El despido del personal laboral.

— El régimen disciplinario del personal, excepto de Policía Local.

— El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de personal, excepto de Policía Local.

— Las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.

Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local, mediante el correspondiente acuerdo motivado.

Tercero.—La suplencia del teniente de alcalde será ejercida por el alcalde-presidente o en caso de ausencia de este, por los demás tenientes de alcalde según su orden de nombramiento.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y página web municipal.

No obstante, la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.

Torrejón de Ardoz, Documento firmado electrónicamente con código seguro de verificación (CSV). Ver fecha y firma al margen”.

4.o Moción de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local, de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.

Se aprueba, por unanimidad, la moción de Alcaldía que dice, literalmente, lo siguiente:

“La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero en su punto cuarto, señala que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias en materia de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz de la contratación administrativa, y como complemento a la delegación de competencias aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2019, se considera conveniente que algunos trámites sean efectuados por otro órgano de contratación, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno Local, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación las siguientes competencias:

1. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación del personal municipal director del contrato, de todos los contratos menores de obras, servicios y suministros recogidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La aprobación del inicio de expediente en los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo sistema sea el Procedimiento Negociado, con o sin publicidad.

3. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación del personal municipal director del contrato de los contratos administrativos especiales, contratos privados y gestión de servicios públicos, cuya cuantía y gastos de primer establecimiento sea inferior a cien mil euros, IVA excluido.

4. Incoación y resolución de expedientes sancionadores por incumplimiento de las cláusulas y condiciones de los contratos, cuando su aprobación haya sido objeto de delegación en base al presente acuerdo.

5. La autorización y compromiso de gastos que extiendan sus efectos económicos a ejercicios futuros, cuando esos gastos deriven de contratos menores y expedientes de contratación cuyo sistema sea el Procedimiento negociado, con o sin publicidad.

6. Acuerdos sobre la devolución de fianzas contractuales.

7. La resolución de cuantas alegaciones y recursos puedan formularse contra los acuerdos citados en los epígrafes anteriores.

8. Aquellos actos de trámite o impulso del expediente de contratación.

9. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su preparación, adjudicación y firma del documento administrativo del contrato, de todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

10. Las modificaciones de los contratos, cualquiera que sea su importe original, siempre y cuando dicha modificación no suponga un importe superior a 50.000 euros, así como aquellas modificaciones que no impliquen aumento de presupuesto.

11. La rectificación y subsanación de errores materiales tanto en los pliegos de condiciones como en la adjudicación, así como en el documento administrativo del contrato.

12. Las prórrogas de los contratos, contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local mediante el correspondiente acuerdo motivado.

Tercero.—Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere este acuerdo deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, con mención de la fecha del mismo y la de su publicación.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón y página web municipal.

No obstante la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023. Firmado: Alejandro Navarro Prieto, alcalde-presidente”.

5.o Moción de Alcaldía proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local, de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio.

Se aprueba, por unanimidad, la moción de Alcaldía que dice, literalmente, lo siguiente:

«El artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, incardinado en el capítulo II del título X rubricado Régimen de organización de los municipios de gran población residencia en la Junta de Gobierno Local la competencia relacionada con la gestión económica con el siguiente tenor: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local: (...) g) El desarrollo de la gestión económica, ...”, fijándose en su apartado segundo que “La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior”.

Las funciones de gestión tributaria relacionadas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las de Inspección y Recaudación reguladas en el capítulo IV y V del título III del mismo texto respectivamente requieren de su ejercicio, en atención a su mejor prestación a los obligados tributarios del municipio, por el órgano de mayor proximidad a aquéllos, que además dota de mayor agilidad a los procedimientos y mejora su eficacia y práctica general. Y por la directa relación con los procedimientos de aplicación de los tributos, de inspección y recaudación aconseja la delegación de la competencia relativa al dictado de los actos precisos en los procedimientos sancionadores que corresponda incoar por infracciones de naturaleza tributaria conforme a las normas de atribución de competencias contenidas en la normativa de desarrollo del título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, y por los motivos ya expuestos de agilidad y mejora de la eficacia, conviene la delegación de la resolución de los recursos de reposición del artículo 14 TRLRHL y de los actos de los medios de revisión previstos en el artículo 213 de la Ley General Tributaria que no sean indelegables.

Por otra parte, y sin perjuicio de la técnica ya prevista desde la LRBRL y desde la perspectiva más general del régimen de los órganos de las Administraciones Públicas, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas”. Esta es una técnica que contribuye a la mejor consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios y límites del procedimiento administrativo.

A la vista de lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local para que de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.1 de la Ley 40/2019, acuerde:

Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias en materia de gestión tributaria, inspección, recaudación, revisión de actos en vía administrativa y los actos que corresponda dictar en los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, en el concejal-delegado de Hacienda. Las competencias delegadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha en que se acuerden, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—En los términos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo de delegación se deberá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, documento firmado electrónicamente con código seguro de verificación (CSV). Ver fecha y firma al margen».

Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2023.—La secretaria en funciones, Elisa Rodelgo Gómez.

(03/15.934/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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