Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que suponen la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En relación con dicho instrumento, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho componente tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, esta inversión incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”.

Por ello, este plan estratégico de subvenciones se articula al objeto de materializar los compromisos y obligaciones contraídas en las actuaciones que se relacionan en la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente Orden.

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), El Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA INVERSIÓN 4 “EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS”, DEL COMPONENTE 23 “NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA —FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA— NEXTGENERATIONEU

1. Objetivos estratégicos

El mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y el de microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.

El cumplimiento de los objetivos asumidos en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2022/2026, favorecer el emprendimiento, y el avance hacia una economía verde y digital.

Asimismo, con estas subvenciones, se ejecutan los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en lo relativo a los porcentajes a destinar a la contribución a la transición ecológica y digital, ya que estas ayudas contribuyen, en su totalidad, a la consecución de dichas actuaciones.

2. Líneas de subvención

Se establecen dos líneas de subvenciones en función de sus destinatarios. La primera de ellas va dirigida a personas trabajadoras autónomas y la segunda a microempresas.

Línea Primera. Personas trabajadoras autónomas:

La actividad subvencionada consistirá:

a) Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un período mínimo de seis meses.

b) Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses.

Línea Segunda. Entidades jurídicas:

La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un período mínimo de seis meses.

En todos los supuestos de ambas líneas de subvención deberá, además, haberse realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones derivadas de esta subvención es de 20.000.000 euros y se financiará con cargo al subconcepto 47200 del programa vigente 241N, del centro gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, en el marco del componente 23.I4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario. Esta cantidad tiene la consideración de módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Plan de acción

De conformidad con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de su artículo 62, ambas líneas de subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

5. Plazo de ejecución

Cuarto trimestre de 2023.

6. Efectos

Estas subvenciones van a representar un impacto positivo sobre la economía general de la Comunidad, dado que facilitan el mantenimiento del empleo autónomo como por cuenta ajena en la región.

Igualmente van a permitir la adaptación de las actividades productivas de autónomos y microempresas que posibiliten una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de beneficiarios según tipología prevista en normas reguladoras (autónomos/microempresas).

— Número de acciones que han contribuido a la economía digital o respetuosas con el medio ambiente.

— Número de beneficiarios que hayan mantenido el empleo o vayan a mantenerlo.

— Beneficiarios por municipio.

— Número de empleados.

— Clasificación Nacional de Actividades Económica de los interesados (CNAE).

8. Seguimiento y control

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en los artículos 6.2.h), 8 c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea podrán ejercer sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018 /1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del 2018 (Reglamento Financiero).

9. Sistema de evaluación

La evaluación de estas subvenciones se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/16.530/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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