Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-29

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

29
ORDEN 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece las siguientes ayudas económicas destinadas a fomentar la conservación y el desarrollo sostenible de los Recursos Genéticos de Interés Ganadero con la siguiente actuación:

Intervención 6505.1: “Compromisos de conservación de recursos genéticos —SIGC—”. Encuadrada en esta intervención se programa la línea de “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” cuyo objetivo es el fomento de las siguientes razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción:

1. Bovino: Berrenda en negro y Berrenda en colorado.

2. Ovino: Colmenareña y Rubia del Molar.

3. Caprino: Cabra del Guadarrama.

Cabe señalar que la actuación desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico, indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

OE6 - Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras, aprueba la convocatoria para el año 2023 de “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” (Intervención 6505.1).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Asimismo, esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería aprobado por la Orden 611/2020, de 5 de mayo, modificada por la Orden 1532/2023, de 22 de mayo.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden y definiciones

El objeto de la presente Orden es establecer tanto las bases reguladoras por las que se conceden las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, en el marco de la intervención 6505.1 “Compromisos de conservación de recursos genéticos —SIGC—”. del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.

En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:

1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor. Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.

2. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en el PEPAC.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del RD 1048/2022 los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.

Las bases reguladoras y la convocatoria para la anualidad 2023 de las “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (Intervención 6505.1 asimilada al SIGC)” se establecen en los capítulos II y III respectivamente, de la presente Orden.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

2. Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:

3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.

Artículo 4

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias y/o en sus registros correspondientes.

2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el artículo 2.2) de esta Orden.

3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.

4. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.

Artículo 5

Compromisos agroambientales de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:

1. Mantener durante 5 años, al menos, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) comprometido de hembras reproductoras de la raza autóctona en riesgo de erosión genética elegida.

2. Pertenecer a una Asociación Ganadera, reconocida oficialmente para la gestión de un programa de cría, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas por las que se opta.

3. Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera.

4. Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha.

5. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

6. Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.

7. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 6

Cálculo y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembra reproductora perteneciente a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas en el artículo 2.2 de la presente Orden de bases reguladoras. La prima anual se establece en un importe de 174 euros por UGM y año.

La Unidad Mínima de Ganado Agroambiental se fija en 26 UGM y su modulación se aplica de la siguiente forma para la determinación de los importes máximos anuales en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común:

a) Cuando las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.

b) Para las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.

c) Para las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.

d) Se establece un máximo subvencionable de 300 UGM.

El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el anexo II.

En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.

Artículo 7

Superficie precisa a efectos de justificar la carga ganadera

1. El interesado deberá declarar las parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea forrajera. En este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas de la declaración anual de los pagos directos de cada año, precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie, aprovechamiento y titular.

2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.

3. En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.

4. A efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.

Artículo 8

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las Solicitudes de participación en el programa agroambiental de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias anuales, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes para la participación en el programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.

No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud:

El impreso de solicitud se incorporará como anexo I en las convocatorias de participación en los programas agroambientales y estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

4. Convocatorias:

Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas para el mantenimiento de razas se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 9

Documentación a aportar con la solicitud de participación en el programa agroambiental

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación que incluye la aceptación de los compromisos agroambientales ( Modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid/Anexo I ) acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) del solicitante o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

b) Acreditación de inclusión en la Solicitud Única de la petición de incorporación al programa agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

c) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

d) Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

f) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

g) Un plan de conservación y mantenimiento de la explotación referido a la raza para la cual se solicita la ayuda, en el que se detallará el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener (anexo IV).

h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.

i) Certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona, reconocida oficialmente para la gestión de un programa de cría, que acredite la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.

j) Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

k) Libro de Registro de Explotación Ganadera y de Registro de Tratamientos Veterinarios actualizado.

l) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

m) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos, especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid.

5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 10

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras aplicar el cálculo de la cuantía según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 12

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Presupuesto de cada programa ambiental

El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 14

Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.

2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

5. En el caso de que un cambio legislativo modifique las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios citados en el apartado 7 del artículo 5 haciéndolos más estrictos, y tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

6. Contra estas órdenes de aceptación o denegación en la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

7. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia no competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.

Artículo 15

Anualidades del programa agroambiental para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid

Con carácter general, las cinco anualidades del programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.

La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas deberá estar incluida en la solicitud única y marcada su petición.

Artículo 16

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de la solicitud de pago:

La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. La presentación de la solicitud de pago de la primera anualidad se presenta de forma conjunta con la solicitud de participación en el programa agroambiental.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

2. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud Única), que se publica anualmente.

Para la solicitud de pago de la primera anualidad, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo:

Con carácter general, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara previamente al inicio del plazo establecido en la Orden de Solicitud Única y de acuerdo al artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se podrán modificar las solicitudes de ayuda presentadas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al artículo 112.1, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha límite indicada en el artículo 108.2. Al final de dicho plazo se considerará inadmisible.

Para la solicitud de pago de la primera anualidad y en caso de que la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

4. Modelo de solicitud de pago:

El impreso de solicitud de pago se incorporará como anexo I en las convocatorias anuales y estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

Artículo 17

Documentación a aportar en la solicitud de pago de las anualidades del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de pago de la anualidad (anexo I) acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) del solicitante o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

c) Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

e) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

f) Un plan de conservación y mantenimiento de la explotación referido a la raza para la cual se solicita la ayuda, en el que se detallará el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener (anexo IV).

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o autorización a la Comunidad de Madrid a consultarlo y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.

h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.

i) Certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.

j) Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

k) Libro de Registro de Explotación Ganadera y de Registro de Tratamientos Veterinarios actualizado.

l) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

m) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos referentes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se presumirá que para el resto de casos en los que sea posible la consulta electrónica por parte de la Administración ésta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid . Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, para lo que deberá estar dado de alta en el sistema.

Artículo 18

Modificación de las solicitudes de pago

De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.

Artículo 19

Instrucción

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 20

Comité Técnico de Evaluación

Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del programa agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 12 de la presente Orden de bases reguladoras.

Artículo 21

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas agroambientales.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada programa agroambiental en vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones de la resolución de concesión de pago se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

7. Contra estas Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Artículo 22

Pago de las ayudas

Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se efectuarán los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 24

Incumplimiento y revocación de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden de bases reguladoras.

3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 25

Cambio de titularidad de explotación

1. Según el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se entenderá por:

a) “Cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate.

b) “Cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario.

c) “Cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.

2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.

No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.

3. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación de la presento Orden de bases, es la siguiente:

a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el anexo III de las convocatorias anuales, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se notificará tanto al cedente como al cesionario.

4. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:

a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

5. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

6. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:

a) No se concederá ayuda alguna al cedente.

b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el programa agroambiental en el que estaba el cedente.

Artículo 26

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.

Artículo 27

Renuncias

1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado a al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.

2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.

Artículo 28

Aplicación de las sanciones administrativas

Se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los motivos por los que se procede a la sanción, reducción o exclusión de estas ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción por el incumplimiento de los compromisos u otros compromisos y su metodología se establecen en el anexo II de la presente Orden conforme al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Artículo 29

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Capítulo III

Convocatoria de participación en el programa agroambiental 2023-2027 de ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2023

Artículo 31

Convocatoria programa agroambiental 2023-2027 y solicitud de pago de primera anualidad

1. Se convoca la presentación para solicitar la participación en el programa agroambiental 2023-2027 de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2023, de los beneficiarios admitidos en el programa.

Artículo 32

Solicitud de participación en el Programa 2023-2027 y documentación a aportar

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa de ayudas es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.

2. El modelo de solicitud para participar en el programa de ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción se encuentra en el anexo I de esta Orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica http://www.comunidad.madrid

El interesado deberá presentar la solicitud de participación en el programa agroambiental (solicitud de ayuda) a la que añadirá la documentación (o en su caso autorizará su consulta) indicada en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.

4. Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el mencionado sistema.

Artículo 33

Solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente a 2023

1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida en la solicitud única y marcada su petición.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Artículo 34

Solicitud de pago de las futuras anualidades

La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud anual de ayudas regulada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud Única), que se publica anualmente.

Artículo 35

Financiación

1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411 A.

3. Desglose anual, según la siguiente tabla:

4. En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Programas en vigor

Los programas agroambientales de ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en curso del PDR 2014-2020 de la Comunidad de Madrid seguirán vigentes hasta su finalización, de acuerdo al artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 2916/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

Disposición final segunda

Supletoriedad

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

d) Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

2. Las explotaciones agrarias subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

Disposición final tercera

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo II de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final quinta

Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 15 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/16.227/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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