Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-31

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2664/2023, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el Dispongo Decimotercero, apartado 2, de la Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

La Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, prevé, en el Dispongo Decimotercero, apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden 823/2023, de 17 de marzo, y su extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 10 de abril de 2023, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 10 de octubre de 2023.

En la tramitación de estas ayudas concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes que ha habido este año alrededor de 1.200 solicitudes, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Se amplía, en dos meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimotercero, apartado 2, de la Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 10 de diciembre de 2023.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/15.378/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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