Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-33

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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PUBLICACIÓN de 14 de septiembre de 2023, de primera adenda al convenio 00001316/2022, de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023) correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alfredo Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno el 6 de junio de 2022 y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la plaza de la Independencia 1 de Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que ambas partes, con fecha 20 de julio de 2022, suscribieron un Convenio de colaboración para llevar a cabo conjuntamente el desarrollo del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, coordinado desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo. Dicho Convenio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 191 de 12 de agosto de 2022 (n.o de Registro de Convenios 00001316/2022).

Segundo

Que en la cláusula decimoprimera, “Régimen de modificación del Convenio”, ambas partes acordaron que este Convenio podría modificarse de común acuerdo mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que finalizase su plazo de vigencia.

Tercero

Que en la cláusula decimocuarta, “Vigencia y modificación”, ambas partes acordaron que la vigencia del presente Convenio se extendería desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse al menos durante el año 2024 para dar soporte en todas aquellas tareas que fueran requeridas para la evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas ante las Autoridades competentes. Excepcionalmente, también podría prorrogarse al año 2024, la impartición de aquellas acciones formativas que no hubieran podido impartirse en el período 2022-2023, en caso de que se prorrogase el plazo permitido en el PRTR para la impartición de acciones formativas y siempre de común acuerdo entre las partes.

Cuarto

Que según se indica en las cláusulas primera “Objeto del Convenio” y séptima “Inicio y desarrollo de las actividades objeto de Convenio”, al finalizar el Convenio, al menos 2.100 participantes habrán completado las acciones formativas definidas.

Quinto

Que según se indica en la cláusula octava “Compromisos económicos”, la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio ascendía a un máximo de 735.000 euros a razón de 350 euros por alumno finalizado y hasta un máximo de 2.100 alumnos finalizados.

Sexto

Que a fecha 30 de junio de 2023, se ha alcanzado el número de 2.123 participantes, habiéndose cumplido el objetivo mínimo de 2.100 participantes finalizados, que son los que generan el derecho de cobro de los 735.000 euros establecidos en Convenio. En el marco del Convenio antes de la firma de la adenda quedan pendientes por impartir dos Acciones Formativas (AC08CM002-4, AC08CM002-5) que Cámara de Comercio impartirá sin repercutir coste alguno por haberse alcanzado el objetivo mínimo y, por tanto, la aportación máxima. El exceso de alumnos finalizados en el marco del Convenio antes de la firma de la adenda no generará en ningún momento derecho a cobro ni computarán como alumnos finalizados de la adenda, siendo por tanto la referencia 2.100 participantes finalizados.

Séptimo

Que ambas partes se encuentran satisfechas de los resultados alcanzados por dicho Convenio.

Octavo

Que el plazo de ejecución y justificación del proyecto de inversión C23.I05.P02 finaliza el 31 de diciembre de 2023 tal y como establece el objetivo CID n.o 348 y se dispone de 39.854,8 euros sin ejecutar para seguir formando al personal del Sistema Nacional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Que las acciones formativas a impartir deberán ser de entre los cursos incluidos en el anexo II del Convenio al que se añadirá el denominado “Técnicas de Comunicación y presentaciones eficaces” dentro del Área de capacitación AC14 y código AC14CM007 (AC14P054).

Que, sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir el presente acuerdo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula Primera, “Objeto del convenio”.

Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo que convienen en la modificación del último párrafo de la cláusula primera del citado acuerdo de forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:

“Primera. Objeto del convenio.

Se establece como objetivo que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213 (2.100+113) participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes y en módulos de 30h. Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, el 20 de noviembre de 2023. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.

Segunda

Modificación de la cláusula Séptima, “Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio”

Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo que convienen en la modificación del punto 5 de la cláusula séptima del citado acuerdo de forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:

“Séptima. Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio.

5. Se establece el objetivo de que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213 (2.100+113) participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes, en módulos de 30h. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.

Tercera

Modificación de la cláusula octava. Compromisos económicos.

Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo que convienen en la modificación de la cláusula octava del citado acuerdo de forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:

“Octava. Compromisos económicos.

La aportación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones previstas en este Convenio asciende a 735.000 euros, más un incremento adicional de 39.550 euros que ha sido calculado en función de un módulo de 350 euros por alumno finalizado, hasta un máximo de 2.213 (2.100 + 113) alumnos, estando presupuestados 497.700 euros en 2022 y 237.300 euros + 39.550 euros en 2023. Dicho crédito asignado desde la aplicación presupuestaria Estatal 19.101.240A.458.02 C23.I5 “Gobernanza del impulso al Plan de Formación del PAE, Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo, C23.I5, Mecanismos de Recuperación y Resiliencia” irá a cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos y acuerdos” del Programa 241M del Centro Gestor 200150000 del vigente Presupuesto General de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre), e irán dirigidos a la Cámara como contraprestación económica por la gestión del Programa. El presupuesto no ejecutado en 2022 pasará al año 2023.

Para el desarrollo de las actividades la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará a la Cámara de forma trimestral la cantidad que corresponda en función de los cursos de formación finalizados en ese período y cerrados administrativamente, una vez verificada la documentación exigida. El plazo contará desde la fecha de comienzo del primer curso”.

Cuarta

Modificación Anexo II. Propuesta inicial catálogo de cursos

Las acciones formativas a programar serán a elegir, de común acuerdo entre las partes, entre las incluidas en el Anexo II del Convenio, al que se añadirá el curso denominado “Técnicas de Comunicación y presentaciones eficaces” dentro del Área de capacitación AC14 y código AC14CM007 (AC14P054).

Quinta

Entrada en vigor

Las partes acuerdan que las modificaciones de la presente adenda entrarán en vigor a partir de la fecha de suscripción de la misma.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 14 de septiembre de 2023.—La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, Ángel Asensio Laguna.

(03/15.739/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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