Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

62
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general

Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogadas a 2023.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (12/2023), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado a 2023, mediante la inclusión del anexo de subvenciones nominativas que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del pleno que se celebre».





Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/16.574/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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