Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: “ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles”, “ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, “ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”, “ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos” y “ordenanza fiscal de los servicios deportivos del Ayuntamiento de El Escorial” y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones durante el plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente del de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En El Escorial, a 28 de septiembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.

(03/16.511/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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