Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231003-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El artículo 8 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009 dispone que para los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional que sean desplazados se realizará un procedimiento previo para que puedan acogerse de manera voluntaria a un sistema de recolocación mediante el que puedan ejercer su derecho preferente a vacante y localidad, dicho procedimiento ha sido denominado como cese voluntario.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de cese voluntario en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los participantes que voluntariamente se acojan a este procedimiento, obtendrán el cese en su actual destino definitivo y tendrán las obligaciones y derechos que esta resolución establece en la base octava.

Segunda

Destinatarios

Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario el curso 2022-2023.

Tercera

Procedimiento

1. En cada uno de los departamentos, podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2022-2023. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses, no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

2. Publicada la resolución de convocatoria, los directores de los centros convocarán reunión con los departamentos afectados, al objeto de informar de la presente resolución, ofertar y ordenar las solicitudes de los profesores atendiendo a los criterios del apartado 3. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que, por cualquier motivo, no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2023-2024.

3. Celebradas las reuniones de los departamentos, estos remitirán la información a los directores de los centros, con el fin de que cada director cumplimente el formulario de solicitud indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, referidos al presente curso escolar y al inmediatamente anterior.

b) A continuación, el resto de catedráticos y profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera.

2. Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

3. Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.

4. Pertenencia al cuerpo de catedráticos.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes, se hará constar igualmente en la solicitud.

Cuarta

Presentación de solicitudes

El Director del centro deberá cumplimentar el formulario de solicitud y lo tramitará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso al formulario de solicitud se realizará a través del portal www.comunidad.madrid , en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Se podrá acceder, igualmente, a la solicitud a través del portal “personal +educación”, siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Cese voluntario”.

El formulario, debidamente cumplimentado, deberá ser remitido a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, "Certificados electrónicos autorizados".

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Quinta

Listados provisionales

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará resolución anunciando la publicación de los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados con la causa de denegación del cese.

Dichos listados provisionales de expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Los precitados listados provisionales podrán ser también consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario”.

Los interesados podrán presentar alegaciones o renuncias a la relación provisional de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma telemática, la solicitud de alegaciones a la que se puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Sexta

Listados definitivos

Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución anunciando la publicación de la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en el portal https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

También serán publicados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán por el Director del Área Territorial correspondiente, en virtud de la delegación realizada por Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y, serán notificados a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE).

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Servicios y trámites”, “Sede electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones ”.

Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptima

Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario

Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.

Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se les podrá adjudicar destino forzoso.

Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2024-2025 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.

La Dirección General de Recursos Humanos establecerá las medidas oportunas si el presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

Octava

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de septiembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/16.379/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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