Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231006-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2023, ha acordado aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 5 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Lo que se hace público al objeto de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abre el plazo de exposición pública mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión para que durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados puedan examinar los expedientes correspondientes y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

A tal fin el expediente para consulta estará disponible en las dependencias de la Unidad de Ingresos Públicos (Casa Consistorial, plaza de la Constitución, sin número) en horario de atención al público y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace https://gobiernoabierto.ayto-arganda.es/participacion/exposicionordenanzas/.

Finalizado el plazo de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El acuerdo definitivo que se adopte, incluyendo el provisional elevado a tal categoría conforme a lo previsto en el apartado anterior y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2024 la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Arganda del Rey, a 4 de octubre de 2023.—El concejal delegado de Hacienda, Jorge Pelado de Lamo.

(03/16.867/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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