Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231006-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Chapinería. Régimen económico. Ordenanza precio público actividades deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2023, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza número 31, reguladora del precio público por prestación de actividades deportivas, ocio y tiempo libre, lo que se hace público para su general conocimiento.

Cuantía

Artículo 4.

Fútbol:

La cuota de matrícula será la siguiente, excepto para la categoría de “yogurines” que estarán exentos:

— Matrícula senior aficionados: 50,00 euros.

— Matrícula general: 35,00 euros.

La cuota tributaria tendrá carácter trimestral y será la siguiente para las categorías indicadas:

— Cuota trimestral general: 30,00 euros.

— Cuota trimestral “yogurines”: 20,00 euros.

Baloncesto:

La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías:

— Mensualidad: 20,00 euros.

Gimnasio municipal:

La cuota tributaria será la siguiente para todos los usuarios:

— Mensualidad: 15,00 euros.

Padel:

La cuota tributaria será la siguiente para todos los usuarios:

— Mensualidad: 20,00 euros.

Actividades para el “fomento de la actividad deportiva y la salud”:

La cuota tributaria será la siguiente para todas las disciplinas ofertadas:

— Mensualidad: 15,00 euros.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Chapinería, a 26 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/16.375/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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