Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2023

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231006-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 747/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA LINARES REVERT frente a D./Dña. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ, D./Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO y ASESORES Y ABOGADOS LYR, S. L., sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO

Letrado/a de la Admón. de Justicia: D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que con fecha 4-11-2021, tuvo entrada en esta Sección, procedente del Juzgado de lo social n.o 4 de los de Madrid, Recurso de Suplicación formalizado por el letrado D. Alberto Peña Torrecilla en nombre y representación de Dña. ANDREA LINARES REVERT en reclamación de Despido, registrándose con el n.o de procedimiento 747/2021, frente a la sentencia del citado Juzgado de fecha 28-09-2020 y Auto de aclaración de 8-10-2020.

Segundo.—Que dictada sentencia por esta Sala en fecha 3-02-2022 desestimando el mencionado recurso y confirmando la sentencia y auto mencionados, fue interpuesto frente a ella Recurso de casación para unificación de doctrina por la representación de Dña. ANDREA LINARES REVERT y por D. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ.

Tercero.—Que con fecha 26-04-2023 fue dictado Auto por el Tribunal Supremo declarando la inadmisión de los recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos, dictándose resolución de 20-06-2023, acusándose recibo al mismo, remitiendo las actuaciones de instancia al Juzgado de procedencia, y una vez constaran las correspondientes notificaciones, archivar el presente Rollo.

Frente a esta resolución fue interpuesto Recurso de Reposición por el letrado D. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ que fue impugnado de contrario por el letrado D. ÁNGEL PABLO HITA MARTÍNEZ en nombre de Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Que independientemente de que el letrado D. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ no indique con claridad el precepto/s expresos que incumple la resolución de fecha 20-06-2023, sino que los mencionados por el mismo se refieren únicamente a la forma de efectuar las notificaciones previstas en la LEC, ha de indicarse que por esta Sala se han efectuado de forma correcta mediante Lexnet o en su caso por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID previa consulta a través del punto neutro judicial. Por lo cual no existe defecto alguno al respecto en la tramitación de este procedimiento.

Por otro lado, es el mismo letrado el que indica que fue el 23 de junio cuando se efectuó la notificación de la resolución de 20-06-2023, como se desprende del documento justificativo de notificación por Lexnet, que obra en las presentes actuaciones.

Segundo.—Si lo que presente el letrado es dejar sin efecto el contenido de la reiterada resolución e independientemente de no indicar el precepto infringido, como se indica en el punto 1.o de la presente, se procedió por esta Sala a dar cumplimiento a lo acordado en el artículo 201/2 de la LRJS acordándose la devolución de los autos al Juzgado de procedencia al desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto y declarar firme la sentencia de esta Sala.

A más a más, al constar notificada la resolución de 20-06-2023 al letrado reiteradamente mencionado, y el mismo reconoce, el 23-06-2023 a aportarse por el mismo la remisión vía Lexnet al TS de incidente de nulidad frente a la primeramente mencionada, en fecha 26-06-2023, fecha esta posterior a la notificación, esta Sala no tenía conocimiento de ello, sin que hasta la fecha haya comunidad nada al respecto por el Tribunal Supremo, que una vez, en su caso sea admitido, y si lo estima pertinente solicitará la documentación oportuna, por lo que al tratarse de una archivo provisional, no se produce perjuicio alguno.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. JOSÉ LUIS LINARES, manteniendo todos los pronunciamientos contenidos en la resolución de 20-06-2023.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de revisión ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 188 LRJS), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la en la cuenta corriente n.o 2829-0000-00-0747-21 que esta sección tiene abierta en Banco de Santander y sita en Paseo del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L. O. 1/2009 de 3 de noviembre).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Abogados LYR S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.352/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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