Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231007-2

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023.

I

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la constitución de un instrumento excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por la COVID-19. Son dos los principales pilares de este instrumento: REACT-EU y el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Este instrumento europeo de recuperación, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se basa en tres pilares: la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

II

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho componente tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, esta inversión incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital, a través de proyectos de la capacitación agraria, desarrollo local sostenible para la fijación de la población al territorio, así como iniciativas de economía social de promoción de acciones culturales y artísticas, iniciativas de transición ecológica, de turismo rural y patrimonio artístico, entre otras, o proyectos de emprendimiento dinamizadores del desarrollo local sostenible. Estos proyectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas, acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.

El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

Se prevé que el 25 % de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 % al emprendimiento digital, siendo el colectivo objetivo de la inversión microempresas y personas para el emprendimiento y el empleo colectivo.

En la metodología de cálculo para estos proyectos, se señala que la idiosincrasia de cada comunidad autónoma se va a traducir en una diversidad de nuevos proyectos que pueden incluir, entre otros, acciones de emprendimiento social y autónomos, dentro de las cuales se encontrarían encuadradas las presentes bases reguladoras y convocatoria.

Las órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/440/2022, de 17 de mayo y Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen territorialmente para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al componente 23, inversión 4, proyecto “emprendimiento y microempresas”, que el número de iniciativas en 2021-2022-2023, se ha establecido tomando como referencia el coste unitario de 5.000 euros/iniciativa.

III

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

Atendiendo a dicho mandato, con fecha 28 de septiembre de 2023, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

IV

El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta.

Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto las bases reguladoras, como su correspondiente convocatoria. Por último, se incluyen dos disposiciones relativas a una habilitación para su ejecución y aplicación y a su entrada en vigor.

De acuerdo con el citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las administraciones públicas.

V

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La adecuación de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de favorecer el emprendimiento, así como la fijación de población y el avance hacia una economía verde y digital, estando además esta iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

VI

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA INVERSIÓN 4 “EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS”, DEL COMPONENTE 23 “NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior, se establecen dos líneas de subvenciones, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.

Artículo 2

Acciones subvencionables

1. Se establecen dos líneas de subvenciones en función de sus destinatarios. La primera de ellas va dirigida a personas trabajadoras autónomas y la segunda a microempresas.

2. Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.

La actividad subvencionada consistirá:

a) Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.

b) Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.

3. Línea Segunda. Entidades Jurídicas.

La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un periodo mínimo de seis meses.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Línea Primera. Personas trabajadoras autónomas:

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los seis meses siguientes a dicha publicación.

c) Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.

2. Línea Segunda: Entidades Jurídicas.

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante los seis meses siguientes a dicha publicación.

3. En todos los supuestos de ambas líneas de subvención deberá, además, haberse realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas acciones de apoyo deberán adecuarse a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del anexo VII del mismo Reglamento, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:

a) Actuaciones:

— Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación del negocio o actividad que haya permitido identificar la situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.

— Asesoramiento. Obtención de ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que haya contribuido a la consolidación del negocio.

— Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas. Puede haber sido presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.

— Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.).

Para el desarrollo de estas actuaciones, deberá haberse contado con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.

b) Inversiones:

— Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc.

— Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. Haber adquirido equipos o maquinaria que hayan supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc.

— Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.

4. A los efectos de acreditar el mantenimiento como mínimo del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habrá que estar al número de trabajadores que conste en los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones, en el primer y último mes de dicho periodo.

No obstante, atendiendo a que las cotizaciones se efectúan por mensualidades completas y que su abono se realiza en el mes siguiente al de su devengo y dado el mes de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los recibos de liquidación de cotizaciones que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de febrero y agosto de 2023.

Se considerará que, se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos, en el último de los citados meses, sea igual o superior al mencionado en primer lugar.

5. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, únicamente se subvencionará el mantenimiento de empleo de los socios trabajadores y de los trabajadores asalariados. A estos efectos los socios trabajadores deben de estar como asimilados a trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social, o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, salvo que se trate de socios autónomos de sociedades limitadas unipersonales que vayan a ejercer en la misma su actividad y ello conlleve su alta en la Seguridad Social en el RETA.

7. Quedan excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores.

8. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, la subvención deberá solicitarla en nombre de las mismas, un solo comunero o socio, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.

Las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones.

9. No podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES).

10. Los colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica, no podrán ser beneficiarios de la subvención.

11. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las subvenciones previstas en esta Orden, las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

1. El beneficiario debe cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan.

Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realización de la acción subvencionada, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Comunidad de Madrid, así como no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Disponer, cuando así se establezca, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que contribuyan a la financiación de la actividad que se regula en estas bases. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A tal efecto, dispondrá de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en estas bases reguladoras.

g) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

h) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización señalados en esta Orden.

i) Aportar y/o colaborar en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

j) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

k) Proceder, en su caso, al reintegro de la subvención percibida.

2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

b) Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

c) Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C58/01), “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C58/01).

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 5

Compatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción recogida en los párrafos siguientes. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la ayuda de esta línea de subvención.

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” n.o 352, de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” n.o 215, de 7 de julio).

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 6

Financiación

Estas subvenciones se financiarán mediante los recursos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Con el objeto de proceder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del anexo VII del mismo Reglamento, con el presupuesto destinado a estas subvenciones, se prevé financiar al menos un 25 % de proyectos que faciliten la transición de su actividad hacia una economía respetuosa con el medio ambiente y al menos un 25 % de proyectos destinados a facilitar su transformación digital.

Capítulo II

Procedimiento de concesión y gestión de la subvención

Artículo 7

Inicio del procedimiento

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de subvención, momento en el que deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases reguladoras y convocatoria.

Artículo 8

Resolución

El plazo máximo en que debe notificarse resolución expresa, será de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

Artículo 9

Justificación y pago

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, de la documentación especificada en la convocatoria.

2. El solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la Consejería competente en materia de economía y empleo, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, auditorías de la Cámara de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

3. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Artículo 10

Control y seguimiento

1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan, efectuadas por el órgano instructor.

Sin perjuicio de las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y condiciones para el acceso a las subvenciones, por parte del órgano instructor, se podrá requerir a los solicitantes que aporten los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en las mismas, así como consultar los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de los requisitos y condiciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito o condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).

3. El beneficiario tendrá la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”).

4. Asimismo, el órgano instructor, recabará a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018 /1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del 2018 (Reglamento Financiero).

6. La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en estas bases reguladoras, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en los artículos 6.2.h, 8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La persona trabajadora autónoma o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

5. La tramitación del procedimiento de reintegro se realizará conforme a la normativa vigente correspondiendo su inicio y resolución a la Consejería competente en materia de economía y empleo.

6. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin.

7. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

8. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o de cualquier otro aspecto establecido en el Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

Artículo 12

Responsabilidad y régimen sancionador

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La falta de veracidad de lo manifestado en las declaraciones responsables, conllevará la denegación de la subvención. No obstante, si se produjera el otorgamiento con falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas que la hubieran impedido o limitado, además de las sanciones pecuniarias consistentes en multa, se podrán imponer sanciones no pecuniarias que, podrán consistir en pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos; pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la ley o prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas. Y, todo ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Además de las posibles responsabilidades penales contempladas, en su caso, respecto del delito de falsedad documental, y ello sin perjuicio del delito de fraude se subvenciones contemplado en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 13

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estando condicionada la eficacia jurídica de esta a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo VI de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En relación con la utilización de la marca de la Comunidad de Madrid, deberá realizarse conforme a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa ( https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM050052.pdf ).

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 15

Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta Orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Artículo 16

Conflictos de intereses y canales de comunicación antifraude

1. La Comunidad de Madrid aplicará la normativa interna (normativa estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, en particular el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Para informar de las posibles sospechas de fraude la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:

a) Información sobre el canal público de la IGAE:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ,

para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

https://gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 17

Normativa aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta Orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será de aplicación también lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA INVERSIÓN 4 “EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS”, DEL COMPONENTE 23 “NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, será por el procedimiento de concurrencia no competitiva a las personas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.

Segundo

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 10 de noviembre de 2023 inclusive.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán denegadas, previa resolución declarando dicha circunstancia.

Solo se admitirá una solicitud por persona solicitante. En aquellos casos en que se presente más de una solicitud, solamente se tramitará la última presentada, entendiéndose que desiste de todas las demás.

2. Las solicitudes se ajustarán al formulario automatizado puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), Url: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-empleo-au... de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que deberán cumplimentarse exclusivamente a través de dicho medio.

3. Si el solicitante presentase su solicitud de forma presencial, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial de la solicitud no producirá efecto jurídico alguno.

Las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario electrónico o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la subvención, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

5. Las solicitudes deberán ir firmadas por la persona que solicite la subvención o por medio de su representante y dirigidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Para la presentación de solicitudes vía telemática, será necesario disponer del DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.

Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma, la solicitud deberá presentarse firmada electrónicamente, con el certificado digital de dicha persona.

Cuando la solicitud se presente por persona jurídica a través de su representante legal, las solicitudes se firmarán con el correspondiente certificado digital de representante (certificado de representante de administrador único o solidario, certificado de representante de persona jurídica o certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica).

Cuando los interesados actúen por medio de un representante voluntario, la solicitud podrá ser firmada electrónicamente con el certificado digital de este, quien deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante.

6. En caso de que la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida o la misma presente alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

7. Las alegaciones, documentos o escritos subsanando o aclarando las solicitudes formuladas, deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos, a través del servicio “aportación de documentos”.

Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Los datos declarados en la solicitud vincularán al solicitante y su inexactitud no hará anulable la resolución que se adopte, si esta fuera denegatoria de la subvención solicitada.

Tercero

Documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo indicado en el apartado segundo de esta convocatoria, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en la solicitud se incluirá la autorización del solicitante para que la Comunidad de Madrid obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponda, relativa a los siguientes documentos:

a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentarse certificado positivo de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la subvención.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la subvención.

c) Documento de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y domicilio fiscal.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

e) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Todos los solicitantes, deberán formular declaraciones responsables, de acuerdo con las premisas recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el formulario de solicitud, se encuentran incorporadas, para su cumplimentación obligatoria por todos los solicitantes, las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) No incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Asimismo, el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Disponer, cuando así se establezca, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo del artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o en su caso declaración de estar exento de su realización.

d) Tipo de empresa del solicitante, atendiendo al número de trabajadores y volumen de negocio anual.

e) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.

f) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Declaración responsable en la que se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las subvenciones solicitadas.

i) Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”.

j) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

4. Todos los solicitantes, deberán aportar junto con la solicitud una memoria justificativa de la acción, que detallará la actuación o inversión realizada, para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital. Dicha memoria se encuentra en un modelo elaborado al efecto en formato pdf (3616FA1), a disposición de los solicitantes para su cumplimentación, junto con el formulario de solicitud.

En el apartado de la memoria justificativa denominado “Señale la acción realizada”, deberá incluirse una relación de los gastos efectuados en cada una de las actuaciones o inversiones realizadas, con identificación del acreedor, importe y fecha de pago.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán conservar los originales de dicha documentación, dado que podrá serles requerida por el órgano gestor, dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

Cada uno de los apartados descriptivos a rellenar en dicha memoria, deberá cumplimentarse por el solicitante, con al menos 500 caracteres cada uno de ellos.

5. Las personas trabajadoras autónomas, deberán asimismo aportar la documentación específica que a continuación se detalla.

5.1. Para todas personas trabajadoras autónomas, además de lo señalado en los cuatro puntos anteriores, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la solicitud se incluirá la autorización del solicitante, para que la Comunidad de Madrid obtenga directamente, a través de certificados telemáticos, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponda, relativa al siguiente documento:

— Informe de vida laboral, en el que conste la fecha de alta como persona trabajadora autónoma.

5.2. Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados que hayan mantenido el número de puestos de trabajo seis meses con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el formulario de solicitud, se incluirá la autorización, para que la Comunidad de Madrid obtenga directamente, a través de certificados telemáticos, la siguiente documentación:

— Códigos de cuenta de cotización de una empresa a una fecha, en los que conste el número de personas trabajadoras.

Las fechas sobre las que se solicitarán datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán el 28 de febrero y el 31 de agosto de 2023.

En caso de que el solicitante expresamente deniegue su consentimiento para que la Comunidad de Madrid acceda a dicha información, deberá aportar los siguientes documentos:

a) recibo de liquidación de cotizaciones del mes de febrero de 2023.

b) recibo de liquidación de cotizaciones del mes de agosto de 2023.

Se deberá enviar un archivo independiente por cada uno de los recibos, debiendo constar en el nombre del archivo: “RLC” y el mes al que corresponde.

El recibo de liquidación de cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado de la correspondiente huella electrónica, sello o validación mecánica de la entidad financiera en la que conste como pagado.

Si el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la entidad financiera, el recibo de liquidación de cotizaciones debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet), el ingreso de cuotas se acreditará con el recibo de Liquidación de cotizaciones y el justificante emitido por la propia entidad financiera, que contendrá los mismos datos de cabecera de pago electrónico que el recibo de liquidación de cotizaciones y la fecha de la operación.

Por ello, deberán acompañarse otros dos archivos además de los ya indicados, en los que conste en su nombre. “ingreso” y el mes al que corresponde.

5.3. Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, que vayan a mantener al menos el mismo número de puestos de trabajo con los que cuenten en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los seis meses siguientes a esa fecha, además de la documentación citada en los cuatro puntos anteriores de este apartado y en el punto 5.1, si se comprometen al cumplimiento de tal requisito, deberán aceptar obligatoriamente la declaración responsable singular, que a tal efecto se encuentra incorporada en el formulario de solicitud.

5.4. Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados deberán aportar, además de lo señalado en los cuatro puntos anteriores de este apartado y en el punto 5.1, si se comprometen al cumplimiento de tal requisito, deberán aceptar obligatoriamente la declaración responsable singular, que a tal efecto se encuentra incorporada en el formulario de solicitud.

6. Las entidades jurídicas, deberán además aportar la documentación específica que a continuación se detalla.

6.1. Aquellas entidades jurídicas que hayan mantenido el empleo de las personas que tengan contratadas en los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, además de la documentación señalada en los cuatro primeros puntos de este apartado, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el formulario de solicitud, se incluirá la autorización, para que la Comunidad de Madrid obtenga directamente, a través de certificados telemáticos, la siguiente documentación:

— Códigos de cuenta de cotización en alta de una empresa a una determinada fecha, en los que conste el número de personas trabajadoras.

Las fechas sobre las que se solicitarán datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán el 28 de febrero y el 31 de agosto de 2023.

En caso de que el solicitante expresamente deniegue su consentimiento para que la Comunidad de Madrid acceda a dicha información, deberá aportar los siguientes documentos:

a) recibo de liquidación de cotizaciones del mes de febrero de 2023.

b) recibo de liquidación de cotizaciones del mes de agosto de 2023.

Se deberá enviar un archivo independiente por cada uno de los recibos, debiendo constar en el nombre del archivo: “RLC” y el mes al que corresponde.

El recibo de liquidación de cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente justificante de ingreso, sello o validación mecánica de la entidad financiera.

A estos efectos, se considerará justificante válido de ingreso:

El recibo de liquidación de cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado de la correspondiente huella electrónica, sello o validación mecánica de la entidad financiera en la que conste como pagado.

Si el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la entidad financiera, el recibo de liquidación de cotizaciones debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet), el ingreso de cuotas se acreditará con el recibo de Liquidación de cotizaciones y el justificante emitido por la propia entidad financiera, que contendrá los mismos datos de cabecera de pago electrónico que el recibo de liquidación de cotizaciones y la fecha de la operación.

Por ello, deberán acompañarse otros dos archivos además de los ya indicados, en los que conste en su nombre. “ingreso” y el mes al que corresponde.

6.2. Aquellas entidades jurídicas, que vayan a mantener al menos el mismo número de puestos de trabajo con los que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante los seis meses siguientes a esa fecha, además de la documentación citada en los cuatro puntos anteriores de este apartado, si se comprometen al cumplimiento de tal requisito, deberán aceptar obligatoriamente la declaración responsable singular, que a tal efecto se encuentra incorporada en el formulario de solicitud.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga.

Se deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

8. Cuando una persona trabajadora autónoma no presente la solicitud firmada electrónicamente con su certificado digital o una entidad jurídica no presente la solicitud firmada electrónicamente con el correspondiente certificado digital de representante, y actúen por medio de un representante voluntario, la solicitud podrá ser firmada electrónicamente con el certificado digital de este, quien deberá aportar obligatoriamente junto con el formulario de solicitud, el modelo de otorgamiento de representación (3616FA2), firmado electrónicamente por el otorgante y por el representante.

En caso de no aportarse dicho documento, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.6 de esta convocatoria.

Cuarto

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

Una vez examinadas las solicitudes, por el órgano instructor se elevarán informes y propuestas de resolución al órgano competente.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de data mining con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, Minerva, en los términos establecidos por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

3. El solicitante de la subvención deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

4. La comunicación de los actos administrativos de trámite se llevará a cabo mediante su notificación a los interesados.

Quinto

Resolución

1. El titular de la Consejería con competencias en economía y empleo, resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

2. Las resoluciones de concesión se dictarán en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, pudiéndose acumular las concesiones estimadas en una única resolución; así mismo, las solicitudes desestimadas y las desistidas se podrán acumular en una única resolución.

3. Ninguna persona trabajadora autónoma o entidad jurídica podrá ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente.

4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Ordenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las resoluciones de concesión de las subvenciones, serán publicadas en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), surtiendo todos los efectos de la notificación, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para la inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

8. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

9. Las resoluciones de concesión, denegación o desistimiento, pondrán fin al procedimiento y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

Sexto

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario. Esta cantidad tiene la consideración de módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones derivadas de esta subvención es de 20.000.000 euros y se financiará con cargo al subconcepto 47200 del programa vigente 241N, del centro gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, en el marco del componente 23.I4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Séptimo

Justificación y pago

1. La justificación de la subvención por las personas trabajadoras se documentará de la siguiente forma:

a) Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados que hayan mantenido los puestos de trabajo seis meses con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se entenderá efectuada la justificación de la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión, especificada en el apartado tercero, puntos 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.

b) Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados que mantengan los puestos de trabajo seis meses con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se entenderá efectuada la justificación de la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación especificada en el apartado tercero, puntos 3.1 y 3.3 de esta convocatoria

Correlativamente a lo establecido en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.

Se considerará que, se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos, en el último de los citados meses, sea igual o superior al mencionado en primer lugar.

Una vez finalizado el plazo de devengo de las cotizaciones del mes de marzo de 2024, en el plazo de un mes, se comprobará de oficio por el órgano gestor, el cumplimiento de dicho requisito.

Las fechas sobre las que se solicitarán datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

En aquellos casos, en los que la persona beneficiaria, no haya autorizado en el formulario de solicitud, la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid de los códigos de cuenta de cotización de una empresa a una fecha, en los que conste el número de personas trabajadoras, deberá aportar en dicho plazo, la documentación establecida en el apartado 3.5.2 de esta convocatoria, referida a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.

c) En relación con las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, se entenderá efectuada la justificación de la subvención, con la aportación, en el momento de la presentación de la documentación especificada en el apartado tercero, puntos 3.1 y 3.4 de esta convocatoria.

El mantenimiento del alta en el RETA durante seis meses con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se comprobará de oficio por el órgano competente, en el plazo de un mes desde que se cumpla el plazo de los seis meses. En aquellos casos en la persona beneficiaria que no haya autorizado en el formulario de solicitud, la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, deberá aportar informe de vida laboral, en el que conste el periodo de alta como persona trabajadora autónoma.

2. La justificación de la subvención por las entidades jurídicas se documentará de la siguiente forma:

a) Aquellas entidades jurídicas que hayan mantenido el empleo de las personas que tengan contratadas en los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se entenderá efectuada la justificación de la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión, especificada en el apartado tercero, puntos 4.1 y 4.2 de esta convocatoria.

b) Aquellas entidades jurídicas que vayan a mantener al menos el número de trabajadores con los que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante seis meses desde esa fecha, se entenderá efectuada la justificación de la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión, especificada en el apartado tercero, puntos 4.1 y 4.3 de esta convocatoria.

Correlativamente a lo establecido en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.

Se considerará que, se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos, en el último de los citados meses, sea igual o superior al mencionado en primer lugar.

Una vez finalizado el plazo de devengo de las cotizaciones del mes de marzo de 2024, en el plazo de un mes, se comprobará de oficio por el órgano gestor, el cumplimiento de dicho requisito.

Las fechas sobre las que se solicitarán datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

En aquellos casos, en los que la persona beneficiaria, no haya autorizado en el formulario de solicitud, la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid de los códigos de cuenta de cotización en alta de una empresa a una determinada fecha, en los que conste el número de personas trabajadoras, deberá aportar en dicho plazo, la documentación establecida en el apartado 3.6.1 de esta convocatoria, referida a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario que no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, o tenga deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación señalada en el apartado tercero de esta convocatoria, previo estudio por el órgano gestor.

5. Los pagos a los beneficiarios del artículo 3.1.b), 3.1.c) y 3.2.b de las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de anticipo a cuenta, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea exigible la constitución de garantía, según establece al efecto el artículo 62.2 Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

Octavo

Régimen de recursos

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros estime oportunos.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

(03/16.636/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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