Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231009-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

26
CONVENIO de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

REUNIDOS

De una parte D. Emilio Viciana Duro en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Universidad Complutense de Madrid), representada por D. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico, en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 9 de junio de 2023, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 65.1.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente Convenio,

EXPONEN

Primero

Corresponde a la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica. Las citadas funciones son ejercidas a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias atribuidas a las Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la competencia en materia de fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica.

Segundo

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación define el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

Los agentes de ejecución se definen como las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación, destacando de entre toda la pluralidad de agentes a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.

Tercero

La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, reconocen en las Universidades Públicas de la región a uno de los agentes más importantes del sistema regional de investigación e innovación tecnológica, formando parte del Consejo de Ciencia y Tecnología y reconociendo como fundamental su participación en la elaboración de los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

El artículo 19 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, establece que la Comunidad de Madrid promoverá a través de convenios la coordinación y cofinanciación de actividades de fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología de las Universidades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

Cuarto

Los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contienen, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica en períodos cuatrienales.

El VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el período 2022- 2025 (en adelante VI PRICIT) reconoce en el Sistema Madrileño de Investigación e Innovación al mayor polo español de investigación e innovación tecnológica, siendo una región líder en inversión en I+D+i, lo cual queda reflejado, entre otros, en su volumen de inversión y empleo en I+D, y su inversión en innovación tecnológica.

La Comunidad de Madrid cuenta con el sistema universitario más denso e importante de España, lo que supone la mayor concentración de estudiantes del país y una de las mayores de Europa. Dentro de este sistema universitario destacan a nivel nacional las seis Universidades Públicas por su excelencia investigadora y su producción científica.

Quinto

El VI PRICIT define seis áreas científico-tecnológicas de especial relevancia e interés para la región por su grado actual de desarrollo y su impacto potencial transformador, y define seis programas que recogen los instrumentos y oportunidades de futuro con los que se pretende dar respuesta a las necesidades del Sistema. A través de las actuaciones contempladas en este convenio-subvención, se financiarán actividades enmarcadas en los Programas del VI PRICIT, en áreas científico-tecnológicas consideradas de interés para la región y que resultan merecedoras de apoyo financiero por su indudable interés social.

Sexto

La Universidad Complutense de Madrid es una universidad pública y cumple con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y es uno de los líderes nacionales desde el punto de vista de la generación del conocimiento y la investigación.

Séptimo

La Universidad Complutense de Madrid, en virtud de su autonomía, tiene atribuida entre sus competencias la difusión del conocimiento y la cultura, así como el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales, conforme al artículo 4 de sus Estatutos (Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid).

Los Estatutos vigentes de la Universidad Complutense de Madrid regulan en su título X “De las Enseñanzas e Investigación en la Universidad”, artículo 165.1 que la investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Octavo

La creación de la infraestructura CLARIAH-CM tiene sus antecedentes en la red INTELE (1-01-2020 a 30-09-2022), red de investigación estratégica financiada por el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) cuyo objetivo es lograr la participación oficial de España en las actuales infraestructuras europeas European Research Infrastructure Consortium (ERIC), CLARIN (centrada en datos y procesos digitales relacionados con el Lenguaje) y DARIAH (centrada en datos y procesos digitales relacionados con las Humanidades Digitales).

Actualmente, 22 países de la UE son miembros plenos de CLARIN además de 3 países observadores (Sudáfrica, Reino Unido y Suiza) y la Universidad de Carnegie Mellon en los EEUU. Por su parte, DARIAH tiene 20 miembros plenos, 1 observador, varios socios cooperantes en seis países no miembros y la Universidad de Princeton en los EEUU. Sin embargo, a diferencia del resto de países de la Unión Europea, España no es miembro oficial de ninguna de estas infraestructuras.

Asimismo, aunque CLARIN y DARIAH son infraestructuras independientes, en algunos países europeos como Holanda, Alemania, Chequia, Finlandia, Bélgica, Austria, Bulgaria, etc. se han constituido en consorcios conjuntos bajo la denominación de CLARIAH.

La comunidad científica que integra la red INTELE apuesta por este consorcio conjunto y en la última convocatoria de Redes de Investigación 2022 de la Agencia Estatal de Investigación del MICINN, ha presentado la solicitud de creación de la red CLARIAH-ES como continuación de la red INTELE.

La red INTELE y su nueva propuesta CLARIAH-ES, cuenta con el apoyo de 35 universidades, centros de investigación y más de 150 grupos de investigación. Alrededor de 750 investigadores y 65 instituciones han firmado ya el Manifiesto INTELE. CLARIAH-ES también cuenta con el apoyo de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Real Academia Española, la Biblioteca Nacional de España, el Instituto Cervantes, así como varios institutos, redes de investigación y asociaciones científicas. Hay que destacar que de los seis grupos de investigación que inicialmente integraron la red estratégica INTELE, la comunidad se ha ampliado hasta diez entidades que se han comprometido en el desarrollo de la infraestructura CLARIAH-ES que iniciaría su andadura en el 2023.

Dentro de los numerosos apoyos institucionales recibidos, hay que destacar los de aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias lingüísticas: el Gobierno Vasco, la Xunta de Galicia, la Generalitat de Catalunya y la Generalitat de Valencia. Estas iniciativas han permitido la creación de centros de investigación vinculados a las universidades y que actúan como centro motor de investigación.

Desde la Universidad Complutense de Madrid (UCM) se va a crear el Centro Complutense de Humanidades Digitales en el que se integrarán miembros de 7 centros y que contará con el apoyo de su Biblioteca Complutense. Este centro albergará el nodo CLARIAH de la Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) que tiene como objetivo dar apoyo a investigadores, proyectos y grupos de investigación de las seis universidades públicas de Madrid: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos y la propia UCM.

Noveno

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Décimo

Previo y necesario a la firma del Convenio, se ha aprobado la Orden 1252/2023 del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de concesión directa en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación para el apoyo a la creación del nodo CLARIAH-COMUNIDAD DE MADRID (CLARIAH-CM) integrado en el nodo nacional CLARIAH-ESPAÑA (CLARIAH-ES) para la transformación digital de la investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.

Undécimo

En virtud del artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa las aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, mediante la autorización del Consejo de Gobierno de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Decimosegundo

En virtud del artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se ha emitido por el titular de la Consejería competente el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención a la UCM, por razones de interés social, para la financiación del apoyo a la creación del nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el nodo nacional CLARIAH-ES para la transformación digital de la investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Segunda

Finalidad de la ayuda

En el actual contexto de transformación digital, el estudio, la investigación y el desarrollo en Humanidades, Artes y Ciencias Sociales requieren infraestructuras científicas y tecnológicas que permitan el tratamiento computacional de datos textuales, visuales, numéricos y/o sonoros. Estas infraestructuras fomentan el multilingüismo, la interoperabilidad, el mantenimiento y la reutilización de recursos, la ciencia abierta, la visibilidad y la cooperación científica en Europa; permiten superar así la fragmentación de las comunidades de investigación aumentando el impacto de su investigación.

Formando parte de CLARIN y DARIAH, los investigadores tendrán acceso a instalaciones europeas de investigación únicas, incluyendo estándares, datos, herramientas, computación, métodos, comunidades de interés, iniciativas o proyectos europeos. De esta forma, cualquier investigador del estado tendrá acceso desde su ordenador a todos los datos, la tecnología, infraestructura y recursos necesarios para investigar en la nube con las herramientas digitales y de inteligencia artificial más avanzadas. Gracias a la gestión y a la coordinación de la infraestructura CLARIAH se avanza de forma efectiva en la transformación digital de la investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, se aumentan las oportunidades de financiación de sus infraestructuras y se contribuye al sector productivo de la industria cultural y creativa. De la misma manera, también optimizamos nuestro posicionamiento estratégico en proyectos y programas internacionales, fundamentalmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación.

El nodo CLARIAH-CM se integraría en el nodo nacional CLARIAH-ES. Al igual que los restantes integrantes, desde el nodo de la CM se realizarán tareas de gestión y coordinación con otros nodos de CLARIAH-ES así como con distintos comités y grupos de trabajo (tanto de CLARIN como de DARIAH), diseminación de las infraestructuras (mediante la organización de charlas, seminarios, talleres, etc.), formación a investigadores sobre el uso de ambas infraestructuras, mantenimiento operativo del nodo de la infraestructura (datos, servicios, aplicaciones, etc.), explotación de las infraestructuras para dar servicio de apoyo a los investigadores, canalizar y articular las demandas de los investigadores para la creación de nuevos servicios y proyectos. Todas estas acciones se desarrollarán de forma coordinada con el resto de nodos de CLARIAH-ES con el fin último de conseguir proyectos que permitan la ampliación de la infraestructura con nuevos datos o servicios, desarrollo de nuevas líneas de investigación de ámbito nacional, europeo o latinoamericano, etc.

Los objetivos de CLARIAH-ES sólo se pueden lograr reuniendo los recursos necesarios en términos de datos, instalaciones informáticas y conocimiento que no están al alcance de ningún grupo de investigación en España. A este respecto, esta infraestructura está formada por un grupo multidisciplinar integrado por investigadores de diez centros de investigación líderes en Tecnología del Lenguaje (TL), Inteligencia Artificial (IA), Computación de Alto Rendimiento (HPC, en las siglas en inglés), expertos lingüísticos en las lenguas co-oficiales del estado (castellano, catalán, euskera, y gallego) y expertos en transición digital en las áreas de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales. Cada uno de estos grupos aporta piezas clave de tecnología, conocimientos y datos necesarios que, juntos, forman un laboratorio de investigación distribuido que reúne la experiencia complementaria requerida para desarrollar correctamente esta iniciativa. La experiencia combinada de los grupos, que están a la vanguardia de todas las técnicas que se aplicarán en CLARIAH-ES, y su experiencia pasada en proyectos y publicaciones relacionados, garantizan el cumplimiento de los objetivos de la infraestructura.

Tercera

Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de las ayudas es la UCM con NIF Q2818014I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 ff) de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se aprueba el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) publicado en el DOUE de 28.10.2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio dado que se otorgan a un organismo de investigación para actividades no económicas.

Si la Universidad, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuarta

Financiación

La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogado para 2023, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La financiación total otorgada a la Universidad será de 750.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

Dicha cantidad se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la UCM ES66-2100-7770-5813-0000-2657, “Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Investigación” de Caixabank, indicando una breve referencia al objeto del convenio.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la subvención

Con carácter previo a la formalización del convenio la UCM deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

— En el caso de que no haya autorizado su consulta, certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Gastos subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se incluyen los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de personal, para la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones.

La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la ayuda.

La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

b) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:

1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.

2..o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.

4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia, universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

c) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la disposición octava deberá presentarse en la justificación.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima

Ejecución de las actividades

1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Para ello, la UCM presentará anualmente, en el primer semestre del año, a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, un estado del avance de la ejecución del Proyecto con datos relativos al desglose de gastos efectuados; así como indicadores de resultados científicos. Este informe anual contendrá la información mínima incluida en el anexo I.

3. En el anexo II de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para el año 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 de la UCM. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en la elaboración y aprobación de este presupuesto estimativo, se modifiquen las diferentes partidas de ingresos y gastos o las cantidades totales del presupuesto, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Octava

Pago de la subvención

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de contar con los fondos asignados anualmente para la correcta realización de las actividades, el importe total del convenio se librará por anualidades.

2. La primera anualidad de 2023 se librará a favor de la UCM tras la formalización del convenio, y se realizarán en el año 2024 y posteriores los correspondientes libramientos, en el primer semestre del ejercicio correspondiente en cada caso, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.

Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, comprobará de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, teniendo en cuenta que en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, sin embargo, en las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Novena

Plazo y forma de justificación

La presentación de las cuentas justificativas de cada anualidad, se harán conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la UCM en el semestre posterior a la finalización del período de ejecución del convenio.

En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder una ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación, que será hasta el 30 de junio de 2028.

Décima

Seguimiento económico de la subvención

1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

2. La UCM deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Incumplimiento y reintegro

1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la UCM se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.

3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La UCM está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.

4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la UCM y se hará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Comprobación material de la inversión

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimotercera

Control

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la UCM debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.

2. En todo caso, la UCM deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

3. La UCM está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.

4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Compatibilidad

Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.

La UCM deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimosexta

Modificación de la subvención

1. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, y se formalizará mediante adenda al convenio por el órgano concedente de la subvención.

2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Decimoséptima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma electrónica del último signatario hasta el 30 de junio de 2028, incluyendo el período de justificación, teniendo en cuenta las obligaciones de justificación dispuesta en su cláusula novena, sin perjuicio de que las actuaciones financiadas se hayan podido iniciar desde el 1 de enero de 2023.

Decimoctava

Obligaciones del beneficiario

La Universidad Complutense de Madrid debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del convenio.

Duodécima

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C414/01).

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Este convenio se firma en Madrid, de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/16.093/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231009-26