Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2023

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231010-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

37
ADENDA de 18 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 19 septiembre de 2022.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Don Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Alberto Delgado Romero, con NIF ***06.42** en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan De Dios Valenzuela García con el número 797 de su protocolo, de fecha 14 de mayo del 2.013, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A39000013 y con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda 9 y 12.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha de 19 de septiembre de 2022 fue suscrito el Convenio entre la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.

II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ( en adelante, la Orden) consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios y el artículo 15 de la Orden y la cláusula séptima del Convenio, cuya prórroga se pretende, señalan que, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del mismo hasta un año más, siempre que por causas no imputables a la entidad financiera queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. Se señala asimismo que todas las operaciones formalizadas al amparo del Convenio se regirán en cuanto a sus efectos y duración a lo previsto en la Orden reguladora del programa y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de la misma.

IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, y habiendo informado la entidad financiera, en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en su cláusula décima, de la existencia de cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas por causas no imputables a la entidad financiera, las partes estiman conveniente acordar la prórroga por un año más, hasta el 19 de septiembre de 2024.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 15 de la Orden y la cláusula séptima del Convenio, las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la fecha de 19 de septiembre de 2024.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y fechas consignados en su encabezamiento.

Madrid, a 18 de septiembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por la Entidad Financiera, Alberto Delgado Romero.

(03/16.213/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231010-37