Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231010-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

OFERTAS DE EMPLEO

76
Valdemaqueda. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de Alcaldía número 2023-0408, de 4 de octubre de 2023, se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección para la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Valdemaqueda, por el sistema de concurso de méritos.

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemaqueda ( http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria y el decreto de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Contra el citado decreto de Alcaldía y las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a esa publicación, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado de igual forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Valdemaqueda, a 4 de octubre de 2023.—El alcalde, Ricardo Meneses Cabrero.

(02/16.866/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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