Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231011-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.2, prevé entre sus fines la atención prioritaria que deben guardar los poderes públicos en aras de favorecer la calidad de la educación, y en especial la cualificación y la formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria prevén que el prácticum se desarrollará en centros reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las Universidades.

De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley. Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.

Finalmente, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, deberá asimismo realizar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

En el año 2023 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que ha supuesto para la comunidad educativa universitaria y no universitaria un nuevo marco condicionado de realización de esta actividad formativa eminentemente práctica.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 26 de marzo citado, se ha considerado necesario establecer un procedimiento diferenciado para la gestión del prácticum según participen centros educativos no universitarios públicos y sostenidos con fondos públicos o centros privados. Por ello, para la participación de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos recientemente se aprobó la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Resulta necesario ahora establecer un procedimiento específico para la realización del prácticum en aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente orden se facilita por tanto el acceso y reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta orden respeta lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el proceso de reconocimiento como centros de prácticas a los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en relación con el período prácticum durante el curso 2023-2024, del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Segundo

Universidades

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá suscribir convenio con las universidades de titularidad privada con el objeto de reconocer como centros de prácticas a aquellos centros de educación no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen acoger para la realización del prácticum a alumnado proveniente de estudios de grado de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master. En el citado convenio se determinarán las condiciones generales en las que se deben realizar las prácticas.

2. Posteriormente, cada universidad de titularidad privada suscribirá convenio con el centro educativo no universitario de titularidad privada al objeto de determinar las condiciones particulares de realización y seguimiento del prácticum.

3. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá en ningún caso del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o cualquiera otras derivadas de lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones por la realización del prácticum en los centros educativos no universitarios de titularidad privada que sean reconocidos como centros de prácticas en el curso escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Centros de prácticas

1. El alumnado de Grado en Magisterio podrá realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El alumnado de Grado en Magisterio que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

El alumnado de Grado en Pedagogía y Psicología podrá realizar prácticas en centros no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.

2. Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El alumnado que curse la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrá realizar sus prácticas en los centros educativos no universitarios de titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto

Procedimiento de asignación de centros de prácticas

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas deberán realizar su petición indicando las plazas ofertadas durante el curso escolar 2023-2024 a través de los medios dispuestos en la web de innovación y formación https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 13 de octubre y finalizará el día 20 de octubre de 2023. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos no universitarios de titularidad privada de prácticas en la página web de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado el período de subsanación, se publicarán en la web de innovación y formación las listas definitivas centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de prácticas. https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/

4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, las universidades podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para dar inicio a la correspondiente asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum entre las universidades privadas y los centros educativos no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre ambas entidades, sin intermediación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Quinto

Relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y las universidades privadas

Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el apartado segundo.

Los centros educativos no universitarios de titularidad privada deberán enviar la documentación del alumnado a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla. Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Sexto

Tutor de prácticas del centro educativo

1. De forma previa al inicio del prácticum el centro educativo deberá nombrar un tutor de prácticas.

2. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de acoger al alumnado, dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario, acompañando y supervisando a este en todo momento en el aula, e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.

3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.

b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.

c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.

4. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.

b) Acoger al alumnado en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo del alumnado en el centro educativo.

Séptimo

Coordinador de prácticas del centro educativo

1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario de titularidad privada y el no universitario de titularidad privada en lo relativo al desarrollo de las prácticas.

2. El Director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa función el docente en el que el Director del centro delegue.

3. Serán funciones del coordinador de prácticas:

a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas del alumnado que acuda al centro.

c) Registrar el inicio de las prácticas y, cuando éstas concluyan, dejará constancia del fin de las mismas a través de los medios que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza al efecto.

d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria de titularidad privada correspondiente.

e) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Octavo

Comisión de Seguimiento

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del prácticum se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento del mismo, que se constituirá mediante composición paritaria entre la Administración educativa y universidad de titularidad privada. Se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente a la finalización del prácticum.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su función consistirá en realizar un seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo general del prácticum en los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid y resolver las incidencias o dificultades que puedan surgir en el cumplimiento del mismo.

Noveno

Desarrollo del prácticum

1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas de las universidades:

a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.

b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas reconocidos, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de las prácticas y a la asignación de los estudiantes.

2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1 de abril de 2024 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2024.

3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. El alumnado universitario deberá someterse a las normas y protocolos existentes en el centro educativo.

4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la no concertación de dicho seguro.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que en su artículo único, relativo a la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que implica la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social.

6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la valoración de las mismas a través de la aplicación en https://innovacionyformacion.educa.madrid.org

Décimo

Relaciones entre tutores, coordinadores, universidad y Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

1. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria.

2. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el transcurso del período de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.

La universidad desarrollará acciones de asesoramiento y colaboración con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.

Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las mismas, que será remitido a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.

Undécimo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.135/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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