Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2023

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231011-30

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid).

Examinado el expediente de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.

Segundo

El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.

Tercero

Por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2009, se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).

La sentencia número 677, de 28 de julio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falla anular la Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, exclusivamente en lo referente al “Descansadero Norte”, condenando a la Administración a realizar un nuevo amojonamiento que se ajuste al deslinde, planos y superficie determinados en la orden de deslinde del año 1935, delimitando en dicho amojonamiento cuáles son los lindes de la superficie considerada necesaria y cuáles los de la sobrante.

Cuarto

Por Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte”, del término municipal de Brunete, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día el día 15 de diciembre de 2022, a las 10 horas, en la unión de la vía pecuaria “Vereda de la Barranca” con el “Descansadero del Norte”, comenzándose estas operaciones en la colindancia con la parcela 173 del polígono 8 del Catastro de Rústica del término municipal de Brunete.

A tal efecto, dicha Resolución de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 27 de octubre de 2022.

Quinto

Instruido el procedimiento de amojonamiento, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2023.

Con fecha de registro de salida de 27 de junio de 2023, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Sexto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 4 de agosto de 2023, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Cenicientos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 190, de 10 de agosto de 2023.

Séptimo

Durante estos trámites no han sido presentadas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el procedimiento de amojonamiento.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y demás legislación aplicable.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid), de acuerdo a la memoria, anexo I, y plano, anexo II, de la presente resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

MEMORIA

Descripción del “Descansadero del Norte”

Numerado como Vía número 8 en el Proyecto de Clasificación, lo describe en sentido norte a sur, otorgándole una anchura general de noventa varas (75,22 metros) en todo su recorrido.

Se describe en este amojonamiento, en sentido inverso, con rumbo sur a norte, por estar así el plano de su deslinde, quedando amojonado con un perímetro de 2.754,92 metros y ocupando una superficie total de 97.700 metros cuadrados.

Casi todo el descansadero transita por la parcela 9023 del polígono 8 de los planos catastrales de rústica, en el paraje “Dehesa del Guadarrama”, con pequeñas afecciones a las parcelas colindantes. Ha resultado totalmente amojonado con 36 mojones (18 en su margen izquierda y 18 en la derecha), siendo su descripción:

“Arranca a 61,40 metros, más adentro, por el sur de la parcela 9023 del polígono 8, limitando por la derecha con esa misma parcela y el río Guadarrama (parcela 9019 del polígono 8) en todo su recorrido y por la izquierda lo hace con las parcelas 227 y 229 del polígono 8, que intrusan en algunos puntos al descansadero, hasta llegar a unirse con la Vía Pecuaria número 3 denominada Vereda de la Barranca y del Caño Nuevo, junto a la parcela 173 del mismo polígono 8”.

De la superficie total amojonada, conforme establece el deslinde, 78.950 m2 son enajenables y queda definida por los mojones 1 a 27’ y 2 a 28’, mientras que la superficie necesaria, 18.750 m2, queda definida por los mojones 27’ a 33 y 28’ a 34.

Coordenadas ETRS89 huso 30

Con estos valores se han determinado el perímetro y superficie de la vía pecuaria “Descansadero del Norte”, que son:

— Perímetro = 2.754,92 metros, 36 mojones (18 en cada margen).

— Superficie total del descansadero = 97.700 m2 (9 hectáreas y 77 áreas).

— Superficie enajenable (mojones 1 a 27’ y 2 a 28’) = 78.950 m2 (7 hectáreas y 89 áreas y 50 centiáreas).

— Superficie necesaria (mojones 27’ a 33 y 28’ a 34) = 18.750 m2 (1 hectárea y 78 áreas y 50 centiáreas).

(03/16.686/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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