Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231011-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 104 de la LRBRL, y 44 del Real Decreto 2568/1986, se hace público, resumidamente, el contenido de los acuerdos del Pleno y resoluciones de Alcaldía Presidencia en las siguientes materias:

Primero. Junta de Gobierno.—Estará formada por los siguientes miembros: D.a Ana Belén Colmenarejo Collado, D. Jorge Domínguez Jiménez, D.a Rocío Cámara Pellón, D. Felipe Mansilla Nogales, D. Jesús Fernández Fuillerat, D.a María Isabel Álvarez Díaz, D. Agustín de la Fuente Jiménez y D.a María Susana Jiménez Aibar.

Por delegación de la Alcaldía la Junta de Gobierno ostentará las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación se expresan:

En materia de Contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación, de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los que sea competente la Alcaldía. Salvo los denominados contratos menores por razón de cuantía.

La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto.

2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como el arrendamiento y la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Salvo aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.

La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto. modificación, interpretación y resolución.

3. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno local sea competente para su contratación o concesión.

4. Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

5. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones, suspensión, modificación, interpretación, prórrogas, ampliación de plazos de ejecución, así como la resolución contractual.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de Personal:

1. Aprobar la convocatoria y bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. La aprobación de la convocatoria y bases del concurso ordinario de méritos para cubrir las plazas reservadas a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Aprobar la Oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados.

4. Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los Tribunales de selección, de cualquier clase.

5. La Resolución de los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias al personal.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Administración Pública:

1. Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

2. La terminación de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, solo cuando sea por resolución estimatoria o desestimatoria o por terminación convencional, no cuando sea por inadmisión, desistimiento, renuncia, caducidad u otras.

3. La aprobación de los convenios. Excepto cuando sean competencia del Pleno por su materia.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Desarrollo Urbano:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Resolver los expedientes de calificación urbanística.

3. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de Licencias de Obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.

4. Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.

5. Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

7. La resolución de procedimiento de concesión de licencias de actividad cuando dicha actividad está asociada a la ejecución de obras con proyecto.

8. Resolución de procedimientos de restablecimiento de la legalidad y ordenes de ejecución urbanística.

9. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Promoción:

1. Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.

2. Otorgar las subvenciones salvo las referentes a política social.

3. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

4. Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.

5. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Patrimonio:

1. La denominación y numeración de policía de los viales públicos.

2. Resolver los expedientes de defensa del patrimonio de ejercicio de la potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

3. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el área de Hacienda:

1. La autorización y disposición de gastos que superen la cuantía del contrato menor y no sean competencia del pleno, salvo en materia de gestión económica de Personal, reservada a Alcaldía o Primer Tenencia de Alcaldía, de conformidad con lo articulado en las bases de ejecución presupuestaria anual.

2. Reconocimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución presupuestaria.

Segundo. Delegación de Alcaldía en las diferentes áreas.—Se define una nueva estructura organizativa a partir de cinco Tenencias de Alcaldía, a la que se delegan facultades decisorias en las siguientes áreas:

— Primera Tenencia de Alcaldía. Recursos Humanos, Patrimonio y Administración pública, Hacienda y Presupuesto Municipal Digitalización, Transparencia y Festejos.

Ha sido nombrada teniente de alcalde: Belén Colmenarejo Collado.

— Segunda Tenencia de Alcaldía. Urbanismo, Actividades, Disciplina Administración Pública, Innovación, Cultura, Igualdad de Oportunidades, Deportes, Juventud, Política Social y Festejos. Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección civil, Deportes y Consumo.

Ha sido nombrado teniente de alcalde: Jorge Domínguez Jiménez.

— Tercera Tenencia de Alcaldía. Economía y Empleo, Desarrollo empresarial, Familia, Mayores, Juventud e Infancia.

Ha sido nombrada teniente de alcalde: María Susana Jiménez Aibar.

— Cuarta Tenencia de Alcaldía. Cultura, Turismo, Política Social e Igualdad.

Ha sido nombrada teniente de alcalde: Rocío Cámara Pellón.

— Quinta Tenencia de Alcaldía. Medio Ambiente y sostenibilidad, Medio Rural, Asuntos Taurinos, Calidad y Mantenimiento de la Ciudad y Edificios Públicos.

Ha sido nombrado teniente de alcalde: Felipe Mansilla Nogales.

Asimismo se han conferido delegaciones en los términos previstos en el artículo 43, apartado 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

— Concejalía de Gobierno de Hacienda y Presupuesto Municipal: Alfredo Martín García.

— Concejalía de Gobierno de Digitalización, Transparencia y Festejos: Ignacio Aceña Alcázar.

— Concejalía de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil: Jesús Fernández Fuillerat.

— Concejalía de Gobierno de Deportes y Consumo: Fabiola Cebrián Pérez.

— Concejalía de Gobierno de Familia, Mayores, Juventud e Infancia: Enrique Navarro Hermosilla.

— Concejalía de Gobierno de Política Social e Igualdad: María Isabel Álvarez Díaz.

— Concejalía de Gobierno de Educación, Sanidad y Atención al Ciudadano: Lorena Colmenarejo Argumánez.

— Concejalía de Gobierno de Calidad y Mantenimiento de la Ciudad y Edificios Públicos: Agustín de la Fuente Jiménez.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 75, apartado 5 de la LBRL los cargos con dedicación exclusiva y parcial que han sido determinados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y las retribuciones son los siguientes:

Cargos en régimen de dedicación exclusiva:

— Alcalde.

— Tenientes de alcalde.

— Concejales delegados de gobierno.

— Portavoz del Grupo Municipal Socialista (PSOE).

Las retribuciones de los cargos en régimen de dedicación exclusiva serán las siguientes:

— Alcalde: el importe que establece la ley para los municipios con la población de Colmenar Viejo, minorado en un 5 por 100.

— Tenientes de alcalde: la retribución establecida para el alcalde minorada en un 5 por 100.

— Concejales delegados de gobierno: la retribución establecida para el alcalde minorada en un 10 por 100.

— Portavoz del Grupo Municipal Socialista (PSOE): la retribución establecida para el alcalde minorada en un 15 por 100.

Cargos en régimen de dedicación parcial:

— Concejal del Grupo Municipal Socialista (PSOE): dedicación del 75 por 100.

— Concejal del Grupo Municipal Socialista (PSOE), dedicación del 55 por 100.

— Concejal del Grupo Municipal Vox, dedicación del 55 por 100.

Las retribuciones de los cargos en régimen de dedicación parcial serán las resultantes de aplicar el porcentaje de dedicación a las retribuciones del cargo de dedicación exclusiva de concejal de oposición.

Cuarto.—Asimismo se hace pública la resolución adoptada por el Pleno Municipal en materia de indemnizaciones por concurrencia efectiva de las sesiones de órganos colegiados, en las siguientes cuantías:

— Plenos ordinarios: 800 euros/sesión.

— Plenos extraordinarios: 300 euros/sesión.

— Juntas de Gobierno: 300 euros/sesión.

— Comisiones informativas: 200 euros/sesión.

— Junta de Portavoces: 200 euros/sesión.

Quinto.—Han sido nombrados funcionarios eventuales previa determinación de su régimen y retribuciones por el Pleno Municipal:

— Jefe de Gabinete Alcaldía: Sr. Sánchez-Vicente Martín. Nivel 28. Grupo A1-C. Específico: 32.754,96 euros.

— Técnico de Concejalías: Sra. Zurdo Santamaría. Nivel 26. Grupo A1-C. Específico: 25.439,52 euros.

— Comunicación audiovisual y RR. SS.: Sr. López Domínguez. Nivel 22. Grupo A1-C. Específico: 19.652,98 euros.

— Fotógrafo y vídeo: Sr. Sanz Donaire. Nivel 18. Grupo C2-C. Específico: 16.377,62 euros.

Sexto.—Han quedado constituidos los Grupos Municipales cuyos portavoces son los siguientes:

— Grupo Político Partido Popular:

• Portavoz: D. Jorge Domínguez Jiménez.

• Portavoz suplente: D. Belén Colmenarejo Collado.

— Grupo Político Partido Socialista Obrero Español:

• Portavoz: D.a María Paloma Maroñas Aveleiras.

• Portavoz suplente: Óscar Monterrubio Rodríguez.

— Grupo Político VOX:

• Portavoz: D.a Susana Jiménez Aibar.

• Portavoz suplente: D. Enrique Navarro Hermosilla.

— Grupo Político Ganemos Colmenar:

• Portavoz: D. Carlos Gómez Colmenarejo.

• Portavoz suplente: D.a María Victoria de la Morena Jusdado.

— Grupo Político Más Madrid:

• Portavoz: D.a Azucena de la Prada Centeno.

• Portavoz suplente: D.a Estefanía García Camiño.

Séptimo.—El régimen de sesiones del Excmo. Ayuntamiento Pleno será el siguiente:

— Ordinarias: todos los jueves últimos de cada mes. La hora de celebración será a las 10 horas o a las 18 horas, alternativamente. En los meses de agosto y diciembre no se celebrará sesión ordinaria, ni en el mes mayo del año en el que se celebren las elecciones locales.

— Extraordinarias: en todos los supuestos legalmente previstos y cuando el volumen de asuntos preparados así lo requieran.

Octavo.—Se constituirán como Comisiones Informativas Permanentes las siguientes:

— Comisión Informativa RR. HH., Administración, Economía, Hacienda, Transparencia y Festejos.

Áreas de Gobierno: Primera Tenencia (Recursos Humanos, Contratación, Patrimonio y Administración Pública). Tercera Tenencia (Economía y empleo, Desarrollo empresarial). Concejalía de Gobierno (Hacienda y Presupuesto Municipal). Concejalía de Gobierno (Digitalización, Transparencia y Festejos). Asume las competencias de la Alcaldía.

— Comisión Informativa Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad, Deportes y Ciudad.

Áreas de Gobierno: Segunda Tenencia (Urbanismo, Actividades y Disciplina). Quinta Tenencia (Medio Ambiente y Sostenibilidad, Medio Rural, Asuntos Taurinos). Concejalía de Gobierno (Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil). Concejalía de Gobierno (Deportes y Consumo). Concejalía de Gobierno (Calidad y Mantenimiento de la Ciudad y Edificios Públicos.)

— Comisión Informativa Cultura, Política Social, Educación y Familia.

Áreas de Gobierno: Cuarta Tenencia (Cultura y Turismo). Concejalía de Gobierno (Política Social e Igualdad). Concejalía de Gobierno (Educación, Sanidad y Atención al Ciudadano). Concejalía de Gobierno (Familia, Mayores, Juventud e Infancia).

— Comisión de Vigilancia de la Contratación.

Conforme al Reglamento Orgánico Municipal, informará sobre los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, y sus prórrogas.

Todas ellas formadas por 5 miembros, uno de cada Grupo Municipal. Sistema de voto ponderado.

Colmenar Viejo, a 27 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/16.616/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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