Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2023

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231013-45

Páginas: 12


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Expropiación

Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al expediente de expropiación forzosa 004ADIF2322 motivado por las obras del “Proyecto de construcción de mejora integral de la infraestructura de la línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla. Tramo A: Madrid-Yeles”, en los términos municipales de Madrid, Getafe, Pinto, Parla y Torrejón de Velasco (Madrid).

ADIF-Alta Velocidad, el 15 de septiembre de 2023, insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de referencia, aprobado el 25 de mayo de 2022.

Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, División de Expropiaciones Ferroviarias, paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid; en ADIF-Alta Velocidad, Subdirección de Expropiaciones, avenida Pío XII, número 110 (Caracola, número 18) 28036 Madrid; en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Ministerio / Participación Pública de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( www.mitma.es ) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad ( www.adifaltavelocidad.es ).

Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.





















Madrid, a 4 de octubre de 2023.—El director general de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, Casimiro Iglesias Pérez.

(02/17.141/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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