Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2023

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231017-40

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 859/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto «Obras de Ampliación de la EDAR “El Guatén”», en el término municipal de Torrejón de Velasco, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 418.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Obras de Ampliación de la EDAR El Guatén”, en el término municipal de Torrejón de Velasco, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 418, que se transcribe a continuación:

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) “El Guatén” trata las aguas residuales del sistema de “El Guatén”, formado por los municipios de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Griñón, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco. La ampliación de su capacidad de tratamiento resulta necesaria para disponer de instalaciones suficientes para el tratamiento de agua residual que se generará como consecuencia de los desarrollos urbanísticos previstos en cada uno de los municipios a los que da servicio.

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad de tratamiento de la EDAR de “El Guatén”, que se llevará a cabo dentro del recinto de la parcela que ocupa actualmente y que exigirá una segunda acometida eléctrica para disponer de un doble suministro eléctrico. Esta nueva línea se unirá con la existente en un centro de seccionamiento de nueva construcción junto a la conexión de la acometida actual.

El proyecto «Ampliación de la capacidad de las Infraestructuras de Saneamiento del Sistema “El Guatén”», en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Griñón, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 86, de 12 de abril de 2011.

Con fecha 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid informa que este proyecto, con el planteamiento desarrollado en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado definitivamente, no requiere someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, debiendo cumplirse, no obstante, los condicionantes recogidos en la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para las Obras de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales “El Guatén”, en el término municipal de Torrejón de Velasco. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2013.

La Orden 1537/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2023, en el diario “Expansión”, de 1 de junio de 2023, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 152, de 27 de junio de 2023, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública no se ha formulado ninguna alegación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de dotar a los municipios que conforman el Sistema “El Guatén” de una infraestructura adecuada de depuración, que tenga suficiente capacidad para poder realizar el adecuado tratamiento de los caudales y cargas contaminantes de las aguas residuales de estos municipios, estimadas según las previsiones de crecimiento contempladas por los planeamientos urbanísticos aprobados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al Proyecto «Obras de ampliación de la EDAR “El Guatén”», en el término municipal de Torrejón de Velasco. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.

En Madrid, a 9 de octubre de 2023.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

(01/17.401/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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