Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2023

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231018-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

17
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad por la que se convocan pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local de la Región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad en virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a efectos de promoción interna y movilidad puntuará como mérito: “Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid”.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad ha programado la convocatoria de pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas deportivas dirigidas a la comprobación, con carácter anual, del mantenimiento de una adecuada aptitud física, a nivel individual, para los todos los policías locales de la Comunidad de Madrid.

2. Estas pruebas oficiales serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el km 13.600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Características de las pruebas

1. Estas pruebas deportivas tienen carácter voluntario, siendo cada Jefatura de Policía Local la responsable de establecer los términos en que cada policía solicitante que sea admitido deba acudir a cada convocatoria.

2. De conformidad con los artículos 58 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el plazo de validez del certificado de superación de las pruebas realizadas en el IFISE será de un año contado a partir de la fecha de la participación en las pruebas, y su superación. A partir de dicho momento, el certificado deberá revalidarse a efectos de su valoración en procesos de promoción interna y movilidad.

3. Una vez admitidos los policías locales que soliciten participar, los llamamientos para las diferentes convocatorias y sesiones se realizarán por el IFISE. Estos llamamientos serán publicados en la página web del Instituto:

https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s...

4. El número de sesiones de pruebas deportivas en cada llamamiento dependerá del número de solicitantes admitidos. El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio).

5. La relación de pruebas y forma de ejecución se relacionan en el Anexo I.

6. Las marcas que han de regir las pruebas son las que figuran en el Anexo 2 de la presente Resolución.

7. Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas físicas en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio.

Las convocatorias o llamamientos con el lugar, día y hora que corresponda a cada aspirante se realizarán en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s...

8. A estos efectos, y al tratarse de una prueba voluntaria, las mujeres embarazadas que pretendan participar y que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Instituto, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de las fechas de realización de las pruebas.

9. En cualquier momento, el personal del IFISE y el personal dedicado a la organización de las pruebas podrá requerir a los participantes la acreditación de su identidad.

10. Realizadas las pruebas, la Dirección General de Seguridad expedirá el correspondiente certificado de superación.

11. Calificación de los ejercicios y lista de aprobados en las pruebas deportivas. La calificación final será de “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener el título de aptitud física haber superado todas las pruebas.

12. La justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia de las pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid se acreditará, ante quien corresponda, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento, así como las Resoluciones por las que se les convoque y en las que se publiquen los correspondientes resultados, sin que por parte del IFISE se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa.

Tercero

Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

b) Encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas que permitan la realización de las pruebas deportivas sin ningún riesgo para su salud física o mental.

2. No podrán participar en estas pruebas:

a) Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.

b) Aquellos que fueron seleccionado para la realización de las pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid que se celebraron durante el año 2022 y no asistieron sin haber comunicado su baja o renuncia en el plazo que se determinó en dicha convocatoria.

c) Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de las pruebas.

d) Los funcionarios en prácticas.

3. Para ser admitido en las pruebas, los aspirantes deberán haber aportado la documentación solicitada en esta convocatoria.

Cuarto

Documentación a aportar

1. Para la participación en las pruebas, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

2. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 del siguiente apartado quinto.

Quinto

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto cuarto de esta Resolución.

2. Al ser las personas solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

14. El órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Sexto

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s... en su apartado “Convocatorias vigentes de formación continua”, y en el calendario de actuaciones del trámite electrónico en https://sede.comunidad.madrid , los siguientes listados:

— Listado provisional de aspirantes admitidos.

— Listado provisional de aspirantes no admitidos.

2. Los interesados no incluidos en el listado provisional de admitidos, podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.

3. La presentación de subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado quinto, punto 2 y 12.

4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias mencionada en el punto 1 de este apartado, la resolución del Director General de Seguridad por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos.

Séptimo

Condiciones de participación en las pruebas físicas

a) La participación en las pruebas no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

b) Los alumnos deberán asistir a la sesión para la que hayan sido seleccionados vistiendo el equipamiento deportivo adecuado.

c) El participante seleccionado podrá comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio de las pruebas, de no hacerlo, la inasistencia, baja o renuncia, fuera del plazo indicado, motivará la exclusión del alumno seleccionado para la realización de las sucesivas pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid que se celebren durante el año 2023 y 2024.

Octavo

Régimen Interior

La ejecución de las pruebas deportivas convocadas por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.

Queda expresamente prohibido salvo por parte de la organización la realización, toma o grabación de vídeos y fotografías durante el tiempo del desarrollo de las pruebas. El incumplimiento de dicho punto llevará a cabo la inmediata retirada de dorsal y finalización de las pruebas con resultado de “no apto”.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de octubre de 2023.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

ANEXO I

Para la obtención del correspondiente certificado, los participantes deberán superar las pruebas establecidas en estas bases.

Se establecen nueve tramos de edad de los participantes, siendo:

A) Hasta los 25 años.

B) De 26 a 30 años.

C) De 31 a 35 años.

D) De 36 a 40 años.

E) De 41 a 45 años.

F) De 46 a 50 años.

G) De 51 a 55 años.

H) De 56 a 60 años.

I) De 61 a 65 años.

Las edades se considerarán teniendo en cuenta los años en el momento en que se realicen las pruebas.

La prueba estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, siendo condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada prueba para pasar a la siguiente.

Las marcas que han de regir las pruebas son las que figuran en el Anexo 2 de la presente Resolución.

— Natación 25 metros, estilo libre.

— Carrera de velocidad 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde parado.

— Carrera de resistencia 800 metros.

Primer ejercicio

Natación 25 metros estilo libre:

Posición inicial: El/la agente se colocará en la plataforma, al borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

Ejecución: tras la orden de salida, según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared para finalizar la prueba. Un intento.

Será excluido todo aquel aspirante que:

a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Realice dos salidas falsas.

d) No finalice la prueba en la misma calle de salida.

e) Utilice cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etc., admitiéndose gafas y los gorros de baño que serán obligatorios.

Segundo ejercicio

Carrera de velocidad 60 metros:

Posición inicial: El/la agente se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución: tras la orden de salida, debe recorrer la distancia de 60 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará al aspirante que realice dos salidas nulas o cambie de calle. Sólo habrá un intento.

Tercer ejercicio

Lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres). Potencia tren superior:

Posición inicial: El/la agente se colocará frente a una línea marcada en el suelo, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies en la misma distancia de la línea.

Ejecución: solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima.

Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando pise la línea.

b) Cuando no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

Cuarto ejercicio

Salto de longitud desde parado: potencia tren inferior:

Posición inicial: El/la agente colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución: consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se realizará inmediatamente después del primer intento.

Constituirán saltos nulos:

a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Cuando pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Cuando no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.

d) Medición: se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.

Quinto ejercicio

Carrera de resistencia: 800 metros:

Posición inicial: El/la agente se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución: tras la orden de salida, debe recorrer la distancia de 800 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.

Será excluido todo aquel aspirante que:

a) Haga dos salidas nulas.

b) Obstaculice o empuje intencionadamente a otro corredor.

c) Abandone voluntariamente la pista durante la carrera.

(03/17.113/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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