Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231018-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 887/2023, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes.

BDNS: 720921

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias )

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes Planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.

Segundo

Objeto

Establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid así como, declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes efectuadas dentro del indicado plazo

De no aprobarse por la Comisión Europea la prórroga de la Decisión [Ayuda número SA.42697 (2015/N)] por la que se reconocen estas ayudas como compatibles con el mercado interior comunitario, tan sólo se subvencionarán las pólizas de seguros agrarios suscritas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero

Período subvencionable

Serán subvencionables las pólizas de seguros agrarios suscritas dentro de los Planes Nacionales de Seguros Agrarios desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, así como las posibles regularizaciones efectuadas en dicho período respecto de pólizas vigentes de planes anteriores.

Cuarto

Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán por lo establecido en:

— Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

— Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

— Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

— Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.

— Convenio suscrito con ENESA de 29 de octubre de 2021.

— (y) Convenio de colaboración suscrito entre la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro) y la Comunidad de Madrid para la gestión de estas ayudas de 2 de julio de 2021.

Quinto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones.

1.1. Seguros para producciones agrícolas y forestales:

— Línea 307: Hortalizas aire libre otoño-invierno Península y Baleares.

— Línea 309: Cultivos herbáceos extensivos.

— Línea 312: Uva vinificación en Península y Baleares.

— Línea 314: Seguro de explotaciones olivareras.

— Línea 315: Seguro de explotaciones cultivos forrajeros.

— Línea 318: Hortalizas aire libre primavera-verano Península y Baleares.

— Línea 319: Explotaciones forestales.

— Línea 330: Explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la C. A. de Illes Balears.

1.2. Seguros para producciones ganaderas:

— Línea 401: Explotación vacuno reproducción y producción.

— Línea 402: Explotación ganado vacuno cebo.

— Línea 403: Explotación ganado vacuno lidia.

— Línea 404: Explotación ganado ovino y caprino.

— Línea 407: Explotación aviar de puesta.

— Línea 410: Compensación por pérdida de pastos.

— Línea 415: Retirada y destrucción animales muertos en la explotación.

Estas ayudas se concederán con cargo al subconcepto 47399 “A otras empresas Privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, repartido de la siguiente forma:

En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos presupuestarios disponibles.

Sexto

Información complementaria

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en Agroseguro, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Agroseguro.

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.254/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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