Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231018-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa El Corte Inglés, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar Consumópolis 19, correspondiente al curso escolar 2023-2024.

REUNIDOS

De una parte, Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en adelante denominado patrocinado.

Y de otra, José Luis González Besada Valdés, en nombre y representación de El Corte Inglés, S. A., con NIF A-28017895, según escritura pública otorgada en fecha 4 de abril de 2018, ante el notario de Madrid, don Juan Aznar de la Haza, bajo el número 1108 de su protocolo, en adelante denominado patrocinador

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, y en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

II. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, la Comunidad de Madrid fomenta la enseñanza, en todos los niveles educativos, de materias relacionadas con el consumo para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organiza, promueve y desarrolla programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998. Entre otras finalidades, estas actuaciones están destinadas a colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en esta materia en sus respectivos ámbitos educacionales.

III. Que la Comunidad de Madrid tiene previsto organizar las fases autonómicas del Concurso Escolar Consumópolis sobre consumo responsable, que es una iniciativa del Ministerio titular de las competencias de consumo que se convoca todos los años vinculado a la duración del curso académico, desde 2005-2006, y en el que participa la Comunidad de Madrid convocando la fase autonómica del concurso.

IV. Que el objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible mediante la realización de determinadas actividades. En estas convocatorias autonómicas podrán participan, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en alguno de los tres niveles educativos siguientes:

— Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

— Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

V. Que el patrocinador tiene interés en colaborar en el Concurso Escolar Consumópolis, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores. Las actividades a las que se compromete el patrocinador están incluidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad según sus estatutos, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo final del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

VI. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.

VII. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el acuerdo de patrocinio entre el patrocinador y el patrocinado para la dotación de los premios del Concurso Escolar Consumópolis, en su convocatoria autonómica anual (2023-2024).

El concurso tiene como finalidad elevar la protección de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de todos los consumidores, a cuyo efecto el patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar Consumópolis sobre consumo responsable, cuyas convocatorias autonómicas corresponden al patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como a la participación de los escolares y profesores de la Comunidad de Madrid, mediante la aportación recogida en la Cláusula segunda.

Segunda

Derechos y obligaciones del patrocinador

El patrocinador tendrá derecho a:

a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el concurso.

b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.

c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación para informar y divulgar el concurso.

Por otro lado, el patrocinador se compromete a:

a) Colaborar con el patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la aportación de tres tarjetas regalo por importe de ciento cincuenta euros (150,00 euros) cada una, destinadas a material escolar o deportivo para cada una de las clases de las que forman parte los integrantes de los tres equipos ganadores del concurso en los términos establecidos en cada una de las convocatorias autonómicas.

b) No usar su denominación, imagen, marca o logotipo de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del concurso.

Tercera

Compromisos del patrocinado

El patrocinado se compromete a:

a) Realizar la actividad patrocinada, tras la convocatoria nacional del concurso, convocando la fase autonómica del Concurso Escolar Consumópolis.

b) Hacer efectivos los derechos reconocidos por este convenio al patrocinador.

c) Destinar las aportaciones del patrocinador a las finalidades previstas.

d) Autorizar al patrocinador el derecho al uso gratuito del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos propios de la actividad patrocinada, respetando los derechos de imagen de la marca de la Comunidad de Madrid. Para ello, se tendrán en cuenta las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa ( http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050052.pdf )editado por la administración autonómica, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

Cuarta

Financiación

El patrocinador se obliga a soportar, a su exclusiva costa, los gastos y costes de la aportación de las tres tarjetas regalo, incluido el IVA aplicable soportado que pudiera derivarse de las prestaciones del mismo.

Del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Quinta

Confidencialidad y protección de datos

El patrocinador y el patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la empresa. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta el 30 de junio de 2024, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de la fase autonómica del concurso escolar, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del convenio por períodos anuales, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Novena

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) La falta de convocatoria nacional del concurso o de su fase autonómica y su suspensión, desistimiento o anulación.

b) La finalización del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

c) El mutuo acuerdo.

d) Supuestos de fuerza mayor o causas imprevisibles y sobrevenidas que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.

e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Décima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una copia del mismo.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Patrocinado, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Patrocinador, El Corte Inglés, S. A., José Luis González Besada Valdés.

(03/16.852/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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