Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231018-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ADENDA de 27 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Asociación Vive y Deja Vivir, para la implantación de un proyecto de animación infantil mediante el acompañamiento de los pacientes hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad, nombrado mediante el Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. Javier Sagaseta López, actuando en nombre y representación de la Asociacion Vive y Deja Vivir, con domicilio social en calle Camarena número 191, local posterior, 28047 Madrid y NIF G79335089, en calidad de presidente de la misma, conforme a lo acordado en su Asamblea General celebrada el 20 de julio de 2023 y en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 16 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

1. Que las partes suscribieron un convenio en fecha 15 de enero de 2020 para la implantación de un proyecto de animación infantil consistente en la realización de actividades lúdicas, de expresión dramática, plástica y acompañamiento de los pacientes menores de edad hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

2. Que la evaluación de las actuaciones derivadas del convenio ha sido favorable y que la Asociación Vive y Deja Vivir ha manifestado su deseo de mantener la línea de colaboración con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud para dar continuidad al objeto del convenio.

CLÁUSULA ÚNICA

Acuerdo de prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 15 de enero de 2024 y el 14 de enero de 2028, ambas fechas incluidas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por la Asociación Vive y Deja Vivir, Javier Sagaseta López.

(03/16.516/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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