Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231019-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al siguiente decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con motivo de la organización municipal para el período 2023-2027.

Decreto 2023/5582, de 5 de octubre de 2023: Delegación genérica en materia de determinación, denominación y atribución de competencias a las Áreas de Gobierno

«Visto el informe emitido por la Asesoría jurídica que dice: “Visto que por esta Alcaldía se dictó un decreto del siguiente tenor (Decreto 2023/3975, de 30 de junio de 2023):

Considerando lo establecido por el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se atribuye al alcalde competencia para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.

Considerando que el artículo 39 del Reglamento Orgánico Municipal establece que los Servicios Administrativos y las Direcciones Generales del Ayuntamiento se estructurarán en Áreas, correspondiendo a la Alcaldía, su determinación, distribución en unidades orgánicas y atribución de competencias a cada una de las mismas.

Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023 y, una vez constituido el Pleno el pasado 17 de junio, el presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 39 del Reglamento Orgánico Municipal estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Fuenlabrada, adaptándola así a los requerimientos derivados del programa del gobierno municipal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme las facultades que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—La Administración del Ayuntamiento de Fuenlabrada bajo la superior dirección y coordinación del alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de gobierno, a las que corresponden las competencias ejecutivas en los servicios y materias que a continuación se relacionan:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, en la que se integrarán los servicios de Participación Ciudadana, Mayores, Eventos Populares, Cultura, Deporte y Salud, Infancia, Juventud y Cooperación Exterior.

Se adscriben a esta Área los siguientes organismos autónomos: Patronato Municipal de Cultura y Patronato Municipal de Deportes. Se adscriben a esta Área las siguientes empresas públicas: Enclavejoven, S. L. y Animavojen, S. A. U.

— Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación.

Se adscriben a esta Área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines.

Se adscriben a esta Área las siguientes empresas públicas: Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A. e Instituto Municipal de la Vivienda, S. A.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y Consumo.

— Área de gobierno municipal denominada Gobierno Abierto, en la que se integrarán los servicios de Oficina Comisión sugerencias y reclamaciones, coordinación administrativa de las Juntas de Distrito, transparencia activa, pasiva y colaborativa, gobierno abierto, protección de datos, atención ciudadana, estadística, archivo municipal, plan estratégico de calidad de los servicios, régimen interior y educación.

Se adscribe a esta Área la empresa pública Instituto Municipal de Limpieza y Servicios (IMLS).

Segundo.—La Alcaldía ejercerá la superior coordinación de las Áreas de Gobierno municipal, relaciones institucionales, gabinete de Alcaldía, protocolo, comunicación institucional y proyectos europeos, secretaria general del Pleno y titular de la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

Tercero.—Nombrar como concejales titulares responsables de coordinar las diferentes Áreas de gobierno municipal:

— Área de gobierno municipal denominada Ciudad Viva, doña Mónica Sebastián Pérez.

— Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, don Francisco Manuel Paloma González.

— Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, doña Ana María Pérez Santiago.

— Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, doña Raquel López Rodríguez.

— Área de gobierno municipal denominada, Gobierno Abierto, don Isidoro Ortega López.

Cuarto.—Los titulares de las diferentes Áreas municipales, en su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local, podrán resolver sobre actos que afecten a terceros en materias objeto de delegación especial en los servicios que correspondan a cada Área, así como asumir la firma de las competencias delegadas en las diferentes Delegaciones englobadas en cada Área, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de dichas Delegaciones.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Visto que se ha detectado una omisión en la descripción de algunas de las citadas Áreas, debiendo corregirse la misma del siguiente modo:

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación.

Se adscriben a esta Área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación y servicio de sistemas y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se adscriben a esta Área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.”.

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines.

Se adscriben a esta Área las siguientes empresas públicas: Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A. e Instituto Municipal de la Vivienda, S. A.”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Mantenimiento de Edificios Públicos, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines”.

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y Consumo”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil y Taller Municipal, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y Consumo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores aritméticos existentes en sus actos”.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente vengo a dictar el siguiente decreto:

Primero.—Rectificar las Áreas de gobierno municipal siguiente en el sentido que se indica:

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación.

Se adscriben a esta Área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Economía y Administración, en la que se integrarán los servicios de Hacienda, Intervención, contabilidad, presupuestación, política financiera y tesorería, coordinación administrativa y económica de las empresas públicas, gestión tributaria, contratación y patrimonio, desarrollo económico, emprendimiento, empleo, industria, comercio, gestión de las personas, innovación y servicio de sistemas y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se adscriben a esta Área el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OTAF), Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, y la Empresa Municipal Fuenlabrada Medios de Comunicación, S. A.”.

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines.

Se adscriben a esta Área las siguientes empresas públicas: Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A. e Instituto Municipal de la Vivienda, S. A.”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Desarrollo Sostenible de la Ciudad, en la que se integrarán los servicios de Urbanismo, Infraestructuras, Sostenibilidad, Mantenimiento de Edificios Públicos, Planificación Urbana, Agenda Urbana, Agenda 2030, Smart Cities, Movilidad y Transporte, Eficiencia Energética, Medio Ambiente, Espacio Público y Parques y Jardines”.

Donde dice:

— “Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y consumo”.

Debe decir:

— “Área de gobierno municipal denominada Derechos de la Ciudadanía, en la que se integrarán los servicios de Bienestar Social, Igualdad, Seguridad Ciudadana: Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil y Taller Municipal, Convivencia, Interculturalidad y Antidiscriminación, Feminismo y Diversidad, Sanidad y consumo”.

Segundo.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 6 de octubre de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local Accidental, Juan Carlos Hernández Navas.

(03/17.005/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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