Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231020-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria subvenciones

Decreto de 17 de octubre de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2022, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del Informe Propuesta emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de 2 de octubre de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2022 (en adelante, Convocatoria).

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00, denominada “Otras transferencias de capital a familias”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.

El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a cinco millones y quinientos mil euros (5.500.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

Segundo.—Mediante resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de junio de 2023 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.412, de 26 de junio de 2023), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 6 de junio de 2023, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

Tercero.—Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 29 de agosto de 2023 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”número 9.459, de 31 de agosto de 2023), se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 24 de agosto de 2023.

En dicha resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el artículo 14.3 de la Convocatoria, se notificaba a los posibles beneficiarios que se consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, no hubieran manifestado su intención de renunciar a la subvención.

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la Convocatoria.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—Se propone por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de esta línea de ayudas, conceder 61 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— “Calderas de gasóleo”: 49 beneficiarios.

— “Calderas de gas atmosféricas”: 0 beneficiarios.

— “Terrazas sin emisiones”: 0 beneficiarios.

— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 12 beneficiarios.

Asimismo, se propone denegar, por desistimiento o desestimación, un total de 36 expedientes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— “Calderas de gasóleo”: 17 solicitudes.

— “Calderas de gas atmosféricas”: 6 solicitudes.

— “Terrazas sin emisiones”: 5 solicitudes.

— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 8 solicitudes.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 15 de la Convocatoria, dispongo:

Primero.—Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2022, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma.

Dicha relación se incorpora como Anexo I, según los ámbitos en que se estructura la Convocatoria:

— “Calderas de gasóleo”: Anexo I.I.

— “Calefacción y ACS sin emisiones”: Anexo I.II.

Segundo.—Denegar el resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria.

Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP.

Madrid, a 17 de octubre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/17.558/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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