Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1044/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020.

Mediante la citada Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, donde se recogen los aspectos básicos inspiradores de la acción subvencionadora de la Consejería para dicho período, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

El Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, caracterizándose como “información institucional, organizativa y de planificación” y debiendo ser objeto de publicidad activa.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en uso de sus competencias en materia de biodiversidad y flora y fauna silvestres, ha de crear una nueva línea de subvención, debiendo incorporarse al Anexo I del plan un nuevo epígrafe, a tal fin.

Así, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, incluye entre sus prioridades la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el PEPAC para España, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, las cuales son las responsables directas de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece subvenciones para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, con la siguiente actuación: Intervención 6501.5. “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección de la avifauna”.

Cabe señalar que la intervención desarrollada mediante la aprobación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, el cual está dirigido a contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Si bien en el Anexo I de la Orden 611/2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, se recoge en el epígrafe 5 la línea de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas con el FEADER (Operación 10.1.2 del PDR 2014-2020), se propone la introducción de un nuevo epígrafe en el Anexo I de la Orden 611/2020, dado que estas nuevas subvenciones para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

Según lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico mencionado y actualmente vigente, añadiendo un nuevo epígrafe en su Anexo I, denominado Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva, que incorpore una nueva línea de subvenciones, con el siguiente detalle:

ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

51. Subvenciones para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior desarrolla, en su artículo 8, las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, entre las que se encuentran las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y gestión forestal, así como el ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, incluye entre sus prioridades la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el PEPAC para España, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma.

El PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece ayudas económicas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, con la siguiente actuación: Intervención 6501.5. “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección de la avifauna”.

La intervención desarrollada por la aprobación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, el cual está dirigido a contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) Ser agricultor.

b) Titular de explotación agraria en la Comunidad de Madrid.

c) Ejercer una actividad agraria.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

La finalidad de estas subvenciones es la de compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas, en particular avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), además de otras especies esteparias de interés comunitario, como bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cogujada montesina (Galerida theklae), con la explotación agrícola de la Comunidad de Madrid en aquellas superficies que constituyen el hábitat de estas especies.

El beneficiario se puede adherir a uno o varios de los compromisos agroambientales que a continuación se relacionan, que implican las obligaciones que se señalan en cada caso:

— Compromiso 1: barbecho tradicional.

— Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.

— Compromiso 3: barbecho de larga duración.

— Compromiso 4: retraso o cancelación en la recogida de cereal.

3. Plazo para su consecución.

El programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias tiene una duración máxima de cinco años.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El gasto inicialmente previsto para el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias será de 82.200 euros al año, durante un máximo de cinco años.

La financiación se realizará con cargo a la Posición Presupuestaria G/456A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

5. Plan de acción.

Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas agroambientales.

6. Seguimiento y evaluación.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento:

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.281/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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