Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

24
ORDEN 3057/2023, de 10 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Posteriormente modificado por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, teniendo en cuenta el contexto demográfico de la Comunidad de Madrid, considera necesario seguir implantando medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la maternidad, por lo que ha diseñado una nueva línea de ayudas a aquellas familias que tienen que hacer frente a los gastos que se derivan de un nacimiento o adopción múltiple.

Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de recoger esta nueva línea de subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

Apartado 2. Objetivos:

Se añade un nuevo objetivo 14 con la siguiente redacción:

“Objetivo 14.

Apoyar a las familias con nacimientos u adopciones múltiples en la Comunidad de Madrid.

Para su consecución se establecen la siguiente línea de subvención:

1. Ayuda económica directa de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid.

Objetivo: Apoyar económicamente a las familias con nacimientos u adopciones múltiples, con el objeto de compensar las especiales dificultades para la crianza simultanea de dos o más hijos.

Órgano instructor: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad”.

Apartado 3. Costes presupuestarios previsibles:

En el Programa 232F: Protección a la familia y al menor se incluye la nueva línea de subvención:

Apartado 6. Efectos o resultados perseguidos:

Se añaden nuevos apartados con los siguientes efectos o resultados perseguidos:

“— Fomentar la natalidad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Evitar que por falta de posibilidades económicas se vean obstaculizados la formación de proyectos familiares en la región.

— Colaborar a sobrellevar las especiales dificultades de las familias con nacimientos u adopciones múltiples”.

Apartado 7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados:

En el subapartado 2, “Indicadores específicos” se añade el siguiente apartado:

“af) Ayuda económica directa de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid:

— Número de solicitudes otorgadas por nacimientos por parto múltiple de 2 hijos y de 3 hijos o más.

— Número de solicitudes otorgadas por adopción múltiple de 2 hijos y de 3 hijos o más”.

2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2023”, que queda redactado como sigue.



Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/17.275/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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