Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se acuerda y regula la cesión de uso de los locales en los que se ubica la oficina de empleo de Majadahonda.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, según el apartado 2.o d) del punto primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en materia de régimen jurídico.

De otra parte, D. María Dolores Moreno Molinos, Sr. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), nombrada mediante acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, y en base a las atribuciones recogidas en el artículo 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Por su parte la Ley de Empleo, aprobada mediante Ley 3/2023, de 28 de febrero, dispone en su artículo 7, que, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

II. El artículo 39 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, permite a ésta adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, que se integrarán en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al uso general o al servicio público. Según los artículos 40 y 43 de dicha ley, la adquisición a título gratuito de derechos sobre bienes inmuebles en favor de la Comunidad de Madrid, se acordará por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que el valor global de las cargas y gravámenes no excedan de su valor intrínseco y, una vez adquiridos, se procederá a realizar los trámites necesarios para la afectación y adscripción, en su caso, así como a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos y a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

III. Que de conformidad con lo establecido en el art. 135, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que lo celebren.

IV. Que en fecha 1 de diciembre de 1992, se firmó el primer convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Majadahonda y el director provincial del Instituto Nacional de Empleo de Madrid, y, posteriormente, tras el traspaso de competencias del INEM a la Comunidad de Madrid, mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se procedió, en fecha 31 de diciembre de 2002, por la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, a la prórroga de dicho convenio para la cesión de uso de los locales donde se ubica la oficina de empleo, en el edificio propiedad del Ayuntamiento denominado “Centro de Recursos Técnicos”, situado en el polígono industrial “El Carralero”, carretera de Majadahonda a Boadilla del Monte, km 7.300.

V. Con fecha 27 de octubre de 2006, se firmó adenda al convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, para la utilización de los locales donde se ubica la oficina de empleo, sito en el polígono industrial “El Carralero” carretera de Majadahonda a Boadilla del Monte, km 7.300, firmado el 1 de diciembre de 1992 y acordada posteriormente una prórroga por 10 años en fecha 31 de diciembre de 2002.

VI. Con fecha 4 de enero de 2016, se firmó anexo modificativo del convenio de colaboración de fecha 31 de diciembre de 2002 entre el Ayuntamiento de Majadahonda y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo para la prórroga de la cesión de uso de los locales donde se ubica la oficina de empleo, y de la adenda de fecha 27 de octubre de 2006 al referido convenio.

El citado anexo modificativo de 4 de enero de 2016 establecía en su cláusula octava, una vigencia del convenio de 10 años con una prórroga por renovación expresa de 2 años, por lo que era necesario adaptar el convenio y su anexo modificativo a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tal y como exige la disposición adicional octava 1 del mencionado texto legal.

VII. Con fecha 2 de octubre de 2019 se suscribe una segunda adenda de modificación, para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, del mencionado convenio, estableciendo una vigencia de 4 años.

VIII. Finalizada la vigencia del anterior convenio, procede la celebración de uno nuevo, ahora sí, adaptado en su totalidad a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

IX. La Comunidad de Madrid sigue interesada en las instalaciones sitas en la parcela 31 del Polígono Industrial El Carralero, carretera de Majadahonda a Boadilla del Monte, kilómetro 7,300 para su uso como oficina de empleo.

X. El Ayuntamiento de Majadahonda mantiene su interés en garantizar la existencia de una oficina de empleo en su municipio y en ceder este espacio a la Comunidad de Madrid para este fin.

XI. Ambas partes consideran de interés para su usuarios y ciudadanos el uso de dichas instalaciones como oficina de empleo, y que ello tiene una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de la ciudadanía y en la cohesión social de la ciudad.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas, para la cesión del uso, con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid, de los locales con una superficie de 945 m2, ubicados en un edificio de su propiedad situado en la parcela 31 del Polígono Industrial El Carralero, sito en la carretera de Majadahonda a Boadilla del Monte, kilómetro 7,300, actualmente denominado Ronda del Carralero, 21-1, del que se excluyen las plazas de aparcamiento del personal de la oficina de empleo (se incorpora el plano de los locales en Anexo).

Segunda

Actuaciones a desarrollar por las partes

El Ayuntamiento de Majadahonda garantizará la puesta a disposición de la Comunidad de Madrid, de las instalaciones mencionadas en la cláusula primera en perfecto estado de funcionamiento en todo momento para el uso al que están destinadas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a mantener el destino de las instalaciones cedidas a actividades propias de una oficina de empleo.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

La Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas y de los gastos corrientes de energía, tales como agua, luz, calefacción, mantenimiento, averías y limpieza, correspondientes a los locales cedidos.

Además, abonará al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 5.419,74 euros mensuales con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid partida 22801 (clasificación económica), Cta. PGCP 6299000000, para las anualidades de 2023 a 2027 en concepto de cuota de participación en los gastos generales y comunes que genera el edificio, tales como contribución urbana, alcantarillado, basuras, fachadas, servicios comunes del polígono industrial, gastos de amortización y mantenimiento del edificio, etc.

Esta cifra será incrementada en enero de cada año según el IPC, durante la vigencia del Convenio.

Esta cantidad, que debe abonar mensualmente la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Majadahonda IBAN ES11 0049 1916 1428 1006 0042.

Cuarta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

A su vez, la cesión de uso de las instalaciones a favor de la Comunidad de Madrid se extinguirá por las causas previstas en el artículo 150.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, revirtiendo en esos casos el inmueble a la Administración cedente. Este supuesto determinará la extinción del convenio y será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Sexta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Resulta también de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la citada legislación.

Aplica así mismo, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento y coordinación

Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma trimestral.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación del convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 3 de octubre de 2023 y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, no excederá en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma por duplicado el presente convenio.

En Majadahonda, a 22 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Ayuntamiento de Majadahonda, la Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/17.157/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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