Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-66

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

D. Herminio Vico Algaba, concejal secretario de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, por decreto de 28 de septiembre de 2023.

Certifico: Que la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 29 de septiembre de 2023, modificado por la ordinaria de 4 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«PROPOSICIÓN DE LA ALCALDESA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN CONCEJALÍAS-DELEGADAS

Vistas las proposiciones de 28 de septiembre y de 4 de octubre de 2023; por unanimidad se acuerda:

Primero.—Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de junio de 2023 sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno en concejalías delegadas.

Segundo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Hacienda, Recursos Humanos y Modernización de la Administración las siguientes atribuciones:

1. La aprobación de las órdenes de pago a justificar, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.

2. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes por operaciones no presupuestarias.

3. Aprobar la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

4. El seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria de los gastos e ingresos municipales.

5. La concertación de operaciones de Tesorería, cuyo importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

6. La autorización y disposición de gastos anuales de las cuotas de amortización e intereses de préstamos concertados, así como de amortizaciones anticipadas.

7. La disposición del gasto correspondiente a las dotaciones económicas establecidas para el funcionamiento de los grupos políticos, previamente autorizado por el Pleno.

8. La devolución de las fianzas de contrataciones y concesiones no patrimoniales.

9. La contratación de apertura de cuentas corrientes, la autorización y disposición de gastos asociados a las mismas: comisiones bancarias y costes por rentabilidades derivadas de tipos de interés negativos aplicables.

10. El nombramiento y contratación del personal funcionario y laboral, respectivamente.

11. La pérdida de la condición de funcionario por cualquier causa, salvo la separación del servicio, e incluyendo el cese en el desempeño de puestos de trabajo.

12. La rescisión o extinción contractual del personal laboral, así como las modificaciones contractuales.

13. Aprobación de las convocatorias de selección así como aprobación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a la participación en cualquier proceso de selección de personal funcionario y laboral, incluyendo la designación nominal de los miembros del órgano de selección o de valoración, y la fijación de fecha y lugar, en su caso, del comienzo del proceso.

14. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.

15. La convocatoria de provisión de puestos de trabajo y demás resoluciones en dicha materia.

16. Las resoluciones en materia de permutas, traslados de puestos por necesidades del servicio, asignación de tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto desempeñado que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, pase a segunda actividad y movilidad funcional del personal laboral.

17. Las resoluciones en materia de situaciones administrativas y sobre reingreso de personal laboral con o sin reserva de puesto.

18. Autorización de comisiones de servicios a petición de otras Administraciones Públicas, respecto del personal funcionario de este Ayuntamiento.

19. Resolución sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del personal funcionario.

20. Las resoluciones en materia de jornada, licencias, permisos, vacaciones, calendario laboral, cuadrantes u horarios.

21. Resolución de las solicitudes de particulares sobre expedición de certificados en materia de recursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadas con su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las correspondientes al órgano calificador.

22. Cualesquiera actos administrativos sobre emisión de informes, autorizaciones o propuestas relacionadas con la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que no estén atribuidas a otros órganos.

23. La resolución en materia de retribuciones y condiciones de trabajo, tanto del personal laboral como funcionario, que no impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento organizativo similar.

24. Ejecución de resoluciones judiciales en materia de personal, sin perjuicio de aquellas que impliquen el ejercicio de competencias reservadas a otros órganos.

25. Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral. La tramitación de expedientes disciplinarios de la Policía Local se llevará a cabo por dicha unidad administrativa.

26. La gestión y resolución de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos reintegrables, documentos de alta y baja de la Seguridad Social, oficios y comunicaciones a la seguridad Social, etc.

27. Las resoluciones sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.

28. Resolución de prestaciones y ayudas sociales previstas en los pactos de negociación colectiva, de reconocimiento de la antigüedad y del grado personal consolidado, de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del personal laboral y asignación individual del complemento de productividad.

29. Las resoluciones sobre indemnizaciones por razón del servicio tanto de personal como de miembros de la Corporación.

30. La programación y gestión de los planes de formación municipal.

31. La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de la obligación en todos los expedientes en materia de personal atribuidos a la competencia de la Junta de Gobierno.

En el ámbito de competencias de Informática, Administración Electrónica y Transparencia:

32. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

33. La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

34. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

35. La suscripción de contratos de protección de datos que vincule al encargado con respecto al responsable en los términos del RGPD.

Tercero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Sostenibilidad y Espacio Público las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

4. Otorgar el Visto Bueno de las certificaciones de obra de su ámbito competencial.

5. Aprobación de Planes de Seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno de su ámbito competencial.

6. La formalización de los contratos de suministro y aparato de medida correspondientes a las acometidas de dependencias y servicios municipales de conformidad con el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe.

7. Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.

8. La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

9. La concesión de autorizaciones en materia de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.

10. La concesión de autorizaciones para la participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad.

Cuarto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Urbanismo y Seguridad Ciudadana las siguientes atribuciones:

1. La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas.

2. La devolución de las fianzas de los negocios jurídicos patrimoniales.

3. Las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos o enclaves aislados.

4. Autorización de utilización del dominio público con terrazas y veladores.

5. Las autorizaciones de contenedores de residuos de construcción o demolición y de casetas de obra.

6. La tramitación de concesiones demaniales de quioscos destinados a la venta de prensa, publicaciones periódicas, golosinas y flores, así como quioscos de hostelería.

7. La concesión de licencias urbanísticas establecidas en la Legislación Urbanística y Sectorial.

8. En las declaraciones responsables urbanísticas:

a) la prohibición del ejercicio de las actuaciones en el supuesto de deficiencias requeridas y no subsanadas.

b) La paralización de las actuaciones declaradas en el supuesto en el supuesto de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.

c) La declaración del cese en el ejercicio de la actuación en el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, así como cuando el contenido se refiera a actos sujetos a licencia.

d) La declaración del cese de la ocupación en el caso de incumplimiento de los requisitos necesarios en las de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas así como de los edificios e instalaciones en general.

9. Las autorizaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Municipio de Getafe.

10. Las autorizaciones o tomas de razón en su caso del uso de la vía pública no incluidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Municipio de Getafe.

En el ámbito de competencias de Policía Local, Tráfico y Protección Civil:

11. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

12. La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

13. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Quinto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Personas Mayores y Vivienda las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Sexto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Cultura y Convivencia las siguientes atribuciones:

En los ámbitos de competencias de Convivencia y Cooperación al Desarrollo:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Séptimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Infancia, Juventud, Educación y Empleo las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

4. La autorización directa de uso de instalaciones educativas.

Octavo.—Delegar en la Concejalía de Deportes, Régimen Interior y Participación Ciudadana las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

4. Las autorizaciones directas de uso de las instalaciones deportivas.

Noveno.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Comercio, Desarrollo Económico e Igualdad las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Décimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo y Agenda 2030 las siguientes atribuciones:

En el ámbito de competencias de Agenda 2030:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Undécimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Movilidad y Transporte las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

4. La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno.

Décimo Segundo.—Delegar en la Alcaldía las siguientes atribuciones:

1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Décimo Tercero.—Delegar en todos los Concejales Delegados la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.

Décimo Cuarto.—Delegar en todos los Concejales Delegados el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de ingresos correspondientes a sanciones pecuniarias cuya anulación resuelvan y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.

Décimo Quinto.—En caso de ausencia o vacante de los Concejales Delegados asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo la Alcaldesa.

El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Getafe, a 4 de octubre de 2023.—La Presidenta, Sara Hernández Barroso.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, Herminio Vico Algaba.

(03/17.140/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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