Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231025-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que cuando las listas ordinarias de aspirantes a interinidad, integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad, se podrán convocar listas extraordinarias de interinidad.

Asimismo, en el capítulo IV del citado Acuerdo se establece el marco de actuación relativo a la formación y ordenación de las listas extraordinarias de aspirantes a interinidad, disponiendo, como novedad, en su artículo 11 apartado b) la posibilidad de establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En base al citado artículo es necesario desarrollar el régimen de constitución, ordenación y funcionamiento de dichas listas con el objeto de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demanda, todo ello en beneficio de la calidad del mismo, de tal forma que su utilización posterior, otorgue una mayor agilidad en la cobertura de necesidades y garantice la existencia de criterios uniformes de gestión, conforme a los principios de legalidad, eficacia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han de regir los procedimientos de selección de empleados públicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Objeto y normativa aplicable

1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar las bases de funcionamiento de las listas extraordinarias permanentemente abiertas, estableciendo el régimen de constitución, ordenación y funcionamiento de las mismas, con el objeto de dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades de los cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

Estas listas entrarán en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad.

2. Las bases que regulan las listas extraordinarias así como las convocatorias que se deriven de las mismas, se regirán por lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la correspondiente Resolución que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios en el curso en el que se efectúe el nombramiento, por lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como, cuanta normativa pudiera resultar de aplicación.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

Podrán solicitar pertenecer a estas listas extraordinarias aquellas personas que, reúnan o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo/s y especialidad/es a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

g) No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que presentan la solicitud.

h) No haber decaído de ninguna lista de aspirantes a interinidad, ni en el curso académico en el que se presenta la solicitud, ni en el curso académico inmediatamente anterior.

2.2. Formación pedagógica y didáctica.

Los participantes de las especialidades convocadas relativas a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberán poseer la formación pedagógica y didáctica.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.

Los participantes que opten a especialidades del cuerpo de Profesores/as Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, esto es, quienes posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas del citado nivel (Anexo VI, R.D. 276/2007, de 23 de febrero, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo de 2007), deberán aportar una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Quedan exceptuadas de este requisito quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en dichas enseñanzas.

No obstante lo anterior, también podrán presentar su solicitud para formar parte de las listas extraordinarias, aquellos aspirantes que no posean el requisito de formación pedagógica y didáctica. Estos aspirantes, en caso de obtener con posterioridad a su ingreso en listas, la formación pedagógica y didáctica necesaria, deberán presentar la documentación justificativa correspondiente, mediante la aplicación que se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.

En las correspondientes convocatorias y para cada cuerpo y especialidad, se determinarán las titulaciones que deban acreditar los aspirantes a las mismas.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista y en el momento del nombramiento con funcionario interino.

Tercero

Colectivos de especial consideración

En las convocatorias para adjudicación de puestos a los aspirantes pertenecientes a listas extraordinarias, tendrán especial consideración, dentro de dichas listas, los colectivos a los que se refiere el artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 en los términos mencionados en dicho Acuerdo.

En tales casos deberán cumplir los requisitos que para los mismos se establezca en la resolución anual por la que se regula la formación de listas de aspirantes a interinos.

Cuarto

Presentación de solicitudes a las convocatorias

4.1. Plazo de presentación.

Las convocatorias establecerán que el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá permanentemente abierto.

4.2. Cumplimentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

4.3. Presentación de solicitudes.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud por cuerpo en el que participan, en la que se indicarán todas las especialidades por las que quiera participar y hayan sido objeto de la correspondiente convocatoria.

La solicitud se presentará obligatoriamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que podrá acceder en: https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

4.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación a los que se hace referencia en el artículo 2, como de los méritos a los que se hace referencia en el artículo 5 y en el baremo incluido específicamente en cada convocatoria. La documentación presentada será única, independientemente de que la solicitud presentada incluya más de una especialidad. Los aspirantes que, estando admitidos en una especialidad de una lista extraordinaria permanente abierta deseen presentar una nueva solicitud a otra especialidad con listas permanentemente abiertas, deberán aportar exclusivamente los méritos adicionales que deseen agregar.

No serán admitidos aquellos aspirantes que del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la presente Resolución sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Adicionalmente, en el apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportación de documentos”, en el apartado “Aportar”, “Documentos”, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Situación de expedientes” en el apartado “Consultar”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se admitirán documentos que no estén en ese formato.

— Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica.

— Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

— Copia del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo. Si presenta la solicitud mediante representante:

• Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

• Documento de otorgamiento de la representación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Quienes pretendan concurrir por el colectivo de especial consideración de discapacidad, deberán aportar la siguiente documentación:

— Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.

— Dictamen vinculante, actualizado a fecha de la convocatoria, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Quinto

Baremación y actualización de méritos

5.1. Baremo.

En cada convocatoria se incluirá un Anexo en el que se recoja el correspondiente baremo a aplicar en la misma.

5.2. Fecha límite de méritos a baremar.

La fecha límite de valoración de los méritos será el 30 de abril del curso escolar inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud. Exceptuando aquellas solicitudes presentadas durante el curso escolar 2023-2024, en ellas la fecha límite de valoración de los méritos a baremar será el día de publicación de esta Resolución.

5.3. Actualización de méritos y baremo.

Con periodicidad anual, antes del inicio del correspondiente curso escolar, se realizará una actualización de los méritos de los candidatos integrados en las listas, conforme al baremo establecido.

Para ello los aspirantes admitidos, presentarán entre el 1 y el 31 de mayo de cada curso escolar, la solicitud de actualización de méritos, mediante la aplicación que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2, adjuntando la nueva documentación que deseen sea baremada. En la solicitud se especificará para que mérito o méritos solicita la actualización del baremo.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha indicada, se incorporarán al proceso de actualización de baremo del siguiente curso.

Sexto

Admitidos

6.1. Orden de admisión y baremacion.

Las solicitudes serán admitidas y baremadas, dentro de cada especialidad, en estricto orden de recepción atendiendo a la fecha y hora de presentación por registro, excepto cuando los solicitantes ostenten un nombramiento vigente como interinos en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, serán admitidas y baremadas una vez concluida la vigencia del mencionado nombramiento.

6.2. Admisión de los participantes.

Una vez presentada la solicitud y baremados los méritos de cada participante de las diferentes especialidades convocadas, se procederá a notificar individualmente al interesado su condición de admitido o no admitido, indicando la puntuación obtenida en el baremo de méritos.

Contra la baremación de méritos notificada, podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su acuse de recibo, mediante la aplicación que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.

Para la práctica de las notificaciones, se empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el candidato debe estar dado de alta en el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la base octava.

Desde el momento en que, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos se envíe la notificación de admisión al aspirante, éste podrá entrar en la Aplicación Remota de Gestión de Sustituciones (AReS) y solicitar la asignación de las necesidades que allí se publiquen.

El acceso a la Aplicación AReS se realizará a través del enlace disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes, y con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

El hecho de ser nombrado como funcionario interino derivado de las presentes listas, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento, pudiendo en cualquier momento y previa audiencia al interesado, ser excluido, decayendo de todos los derechos, si se observara la falta de alguno de ellos.

Séptimo

Ordenación y Publicación de los listados

7.1. Ordenación de los participantes en las listas extraordinarias.

Los participantes admitidos se ordenarán en las listas de mayor a menor puntuación obtenida en los méritos, de conformidad con el baremo publicado en la correspondiente convocatoria. En el caso de existir empate, se ordenarán por orden de entrada, considerando la fecha y hora de presentación de la solicitud/petición de actualización de méritos.

7.2. Publicación de las listas extraordinarias por especialidad.

Las listas extraordinarias de cada una de las especialidades convocadas se publicarán en la plataforma utilizada para la gestión de sustituciones docentes a lo largo del curso, (en el momento de la publicación de la presente Resolución, plataforma AReS), que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.

Dichas listas se irán actualizando y modificando en función de los candidatos admitidos y su baremo. En todo caso, antes del inicio del curso escolar se publicarán las listas actualizadas de integrantes con el baremo correspondiente.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Octavo

Deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado “Sede electrónica” ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

Noveno

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 19 de octubre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/17.643/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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