Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231025-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, de la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado en virtud de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2022), modificada mediante Orden de 20 de junio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2023) y extracto de la Orden de 5 de septiembre de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2023), se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid, para su modernización, digitalización e innovación tecnológica y se procede a su convocatoria para 2023.

Dichas Bases Reguladoras establecen en sus artículos 13.1 y 14.1, respectivamente, que la concesión de ayudas será por el procedimiento de concurrencia competitiva y que la ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El entorno económico al que actualmente tiene que enfrentarse el sector comercial y artesano evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, para lo cual es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la citada Orden antes del cierre del presente ejercicio económico 2023.

Por ello razones cuantitativas, dado el elevado número de expedientes y su concentración en el último período del ejercicio presupuestario y, cualitativas teniendo en cuenta la complejidad de la documentación que los integra, aconsejan acortar el plazo de los procedimientos administrativos.

En este sentido, la presente resolución mediante la reducción de los plazos a través de la aplicación de la tramitación de urgencia tiene por objetivo contribuir al establecimiento de un procedimiento que permita alcanzar la máxima celeridad en la concesión de las ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

Conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que facultan al titular del Dirección General con competencia en materia de comercio a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los acuerdos,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas, establecido por la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes en dicho procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y su subsanación por falta documentación y, en su caso de los recursos.

En relación al trámite de subsanación por falta de documentación, no procede la aplicación del trámite de urgencia, al haberse iniciado ya con carácter previo a la publicación de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 10 de octubre de 2023.—La Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, Marta Nieto Novo.

(03/17.380/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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