Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2023

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231026-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de 20 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

BDNS (Identif.): 722886, 722972

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares, que cumplan los siguientes requisitos:

Para los edificios:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.

Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 3373/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239 de 7 de octubre de 2022.

Cuarto

Cuantía

1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:

a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.

b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

d) El 60 por 100 del coste de la actuación.

El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados. Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 23.413.043,44 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

— 0,00 euros para los ejercicios 2023-2024; 23.005.000,00 euros para el ejercicio 2025 y 408.043,44 euros para 2026.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2023.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/17.897/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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