Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231026-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 918/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

BDNS (723089)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Cualquier entidad, con independencia de la personalidad jurídica que adopte (incluidos emprendedores autónomos, empresas, entidades asociativas, etc.) que tenga capacidad y competencias para organizar, desarrollar y promocionar un proyecto de cooperación, y sobre la cual recaiga la carga financiera del proyecto.

Puede tratarse de:

a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.

c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.

d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Segundo

Objeto

El objeto de estas ayudas es promover la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos y empresas comercializadoras) para el establecimiento de cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para el desarrollo de actividades dirigidas a su promoción.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria están aprobadas por Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y han sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2023.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

La ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) de la orden de bases reguladoras que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, con los límites y porcentajes máximos que se indican: 50 % de los costes elegibles, con incrementos porcentuales del 20 % en los casos que se indican a continuación siempre que no se supere el máximo del 90 %:

a) Agrupaciones conformadas por, al menos, un joven agricultor (atendiendo a los criterios de la medida 6 del PDR-CM 2014-2020).

b) Proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid).

c) Proyectos que desarrollen la totalidad de sus actividades en municipios incluidos total o parcialmente en Red Natura 2000.

Quinto

Financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, subconcepto 47399 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 0 euros para el año 2023 y 400.000 euros para el año 2024.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores según los siguientes porcentajes: 80 % FEADER, 6,0 % Administración General del Estado (AGE) y 14,0 % Comunidad de Madrid.

Sexto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

Madrid, a 18 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.901/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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