Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231026-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1785/2023, de 18 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, y por Orden 340/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2023) se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2023.

Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo el artículo 13, en sus apartados f), a la Dirección General de Deportes la competencia para colaborar con las entidades locales y asistirlas en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria

1. Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 340/2023, de 21 de marzo, y conceder subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, por el importe y actuaciones que se indican en el mismo.

2. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados automáticamente para el año 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

3. Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los extremos previstos en el apartado duodécimo de la Orden 340/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16 de mayo, presentando la documentación requerida.

4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, al no reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención, por los motivos que en el mismo se detallan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO



(03/17.630/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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