Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231027-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el Teatro, la Danza, la Música y la Cinematografía para el año 2023.

Por Orden 2631/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2023, cuyo anuncio de extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de febrero de 2023.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecieron por Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016).

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura, reunida en fecha 3 de julio de 2023, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Promoción Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

1. Conceder subvenciones a los municipios que figuran en el Anexo de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifican en el mismo.

2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 46309, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 15 de noviembre de 2023, mediante la presentación de la documentación relacionada en el apartado 8 de la citada Orden 2631/2022, de convocatoria.

Tercero

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases undécima y duodécima de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde la entrada en vigor de esta Orden. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Daniel Martínez Rodríguez.



(03/17.520/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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