Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231027-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno

Por Acuerdo del Pleno, de 24 de julio del 2023, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de 11 de octubre del 2023, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que se transcribe:

“Sexto. Acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local y delegación en la misma de las competencias legalmente establecidas.

Pasado a votación da el siguiente resultado:

— Votos a favor (6 votos): D.a Ana Isabel Arias López (PP), D. Antonio Margüenda Romero (PP), D.a Turia Megdoubi (PP), D.a Elisa Santamaria Rodríguez (PP), D.a Ana María Arranz Rosco (PP), D. Gorka Lasa Silva (PP).

— Votos en contra (3 votos): D. Álvaro Sorli Moure (PSOE), D.a Yolanda Martínez Ortiz (PSOE), D. José Vicente Escovedo Ramos (CS).

— Abstenciones (2 voto): D. David Calvo Avilés (S+), D.a Virginia Rebeca Torres Sanz (Vox).

Este Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación Municipal:

Acuerda:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y las que tengan que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres tenientes de alcalde que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento”.

“Resolución de Alcaldía

Visto que en fecha 24 de julio del 2023, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, delegando las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1885 de Bases del Régimen Local y las que tengan que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello resuelvo:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— Doña Ana María Arranz Rosco.

— Don Antonio Margüenda Romero.

— Doña Toria Mejdoubi Rghioui.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: una vez al mes, siempre que sea requerida por contenido, previa decisión y convocatoria de alcaldía que asimismo podrá no convocarla o acumular el orden del día para la siguiente convocatoria, pudiendo celebrarse Junta de Gobierno Local extraordinaria cuando igualmente se decida así por la Alcaldía.

Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde/Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fresno de Torote, a 16 de octubre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/17.454/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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