Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231027-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Santorcaz. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Vista la celebración de las Elecciones Municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023, a la constitución de la nueva Corporación Local de Santorcaz, se procede a dar publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los siguientes decretos de Alcaldía sobre los nombramientos y la organización y funcionamiento:

Decreto de Alcaldía 151/2023

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Designar como tenientes de alcalde de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

— Dña. Eloísa Buil Tamayo: Primera teniente de alcalde.

— D. Roberto Serna Sánchez: Segundo teniente de alcalde.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Decreto de Alcaldía 243/2023

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Modificar la atribución de Concejalías determinadas según decreto número 150/2023, quedando de las siguientes áreas/materias reestructuradas de la siguiente manera.

Segundo.—La delegación es genérica, que conllevará la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Decreto de Alcaldía 154/2023

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello, resuelvo:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— Presidente: D. Rubén Gómez Buil.

— Miembros:

• Dña. Eloísa Buil Tamayo.

• D. Roberto Serna Sánchez.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— El conjunto de actos administrativos relativos a la gestión y tramitación del Programa de Inversión Regional (PIR) de la Comunidad de Madrid.

ACUERDO DE PLENO–6.o DELEGACIÓN COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Visto que se ha constituido el Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz para el mandato 2023-2027, el día 17 de junio de 2023.

Considerando que el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local concreta que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno correspondiendo a la misma las siguientes funciones:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Teniendo en cuenta que el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo”.

A la vista de los antecedentes y consideraciones anteriores, Rubén Gómez Buil, como alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Santorcaz, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propone y el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo:

Único.—Delegar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santorcaz las siguientes competencias del Órgano Plenario:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santorcaz, a 17 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/17.438/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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