Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231030-34

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la publicación de una sanción administrativa impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7.o de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

1. Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:

— Nombre o razón social de la empresa: La Blonda Catering, S. L.

— Sector de actividad: organización de convenciones y ferias de muestras.

— CIF: B-84151448.

— Infracción cometida: la falta de adopción por la empresa, en su calidad de promotor de la obra, de las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia derivados de la ejecución de trabajos en la cubierta, tratándose de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Infracción muy grave tipificada en el artículo 13.8.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de agosto de 2000), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

— Sanción impuesta: muy grave, mínimo 49.181,00 euros.

— Fecha de extensión del acta de infracción: 10 de febrero de 2023.

— Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 19 de septiembre de 2023.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 16 de octubre de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(01/17.599/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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