Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231030-49

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 13 de octubre de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y La Académie de France á Madrid (Casa de Velázquez), para el desarrollo de una residencia artística de investigación en la disciplina de coreografía.

En Madrid, a 13 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, D.a Nancy Berthier, con NIE **2264***, en calidad de directora, actuando en nombre y representación de La Académie de France á Madrid, con NIF N-0011225J, escuela francesa en el extranjero bajo la tutela del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación francés, domiciliada en la calle de Paul Guinard, número 3, 28040 Madrid, en lo sucesivo, la Casa de Velázquez.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Dirección General de Promoción Cultural tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que, durante el año 2023 esta Dirección General tiene previsto participar, en una serie de actos que contribuyan a la promoción de las artes escénicas y musicales, así como la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

IV. Que la Casa de Velázquez tiene como objetivo fomentar la cooperación y los intercambios artísticos, culturales y universitarios a nivel bilateral e internacional, apoyando a la vez la creación artística contemporánea y la investigación científica en el campo de las Ciencias Humanas y Sociales.

V. Que, entre las actividades para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines, la Casa de Velázquez coordina las acciones dirigidas a artistas en torno a un gran abanico de disciplinas: arquitectura, artes plásticas, cine, composición musical, fotografía, vídeo, entre otras. Como lugar de creación e investigación y de vida, permite a artistas —emergentes o confirmado— afianzar sus orientaciones de trabajo y experimentar vías nuevas, a través de una oferta de residencias, desde unos meses hasta un año.

VI. Que, dentro de las citadas residencias, la casa de Velázquez realiza una convocatoria para otorgar una residencia de artística de un mes de duración, a un artista en el ámbito de la coreografía, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración entre la Casa de Velázquez y la Comunidad de Madrid para la realización esa residencia artística.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Casa de Velázquez, para el desarrollo de una residencia de investigación en la disciplina de coreografía.

Segunda

Obligaciones de Casa de Velázquez

1. Seleccionar al adjudicatario o adjudicataria de una residencia de investigación artística en la especialidad de Coreografía, convocada por la Casa de Velázquez, de un mes de duración, a desarrollar entre los meses de febrero y marzo de 2024.

2. Gestionar, con el adjudicatario o adjudicataria de la Residencia de Investigación artística, así como con las administraciones públicas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

3. Responsabilizarse del buen uso del espacio para la residencia artística coreográfica, en lo concerniente al mobiliario y al inmueble, así como de las zonas e instalaciones comunes y de acceso.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, facilitará el desarrollo de esta residencia artística de investigación en el Centro Coreográfico Canal, para el desarrollo del trabajo de investigación relativo a la creación coreográfica, según la convocatoria realizada por la Casa de Velázquez.

Cuarta

Condiciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 30 de abril de 2024.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 13 de octubre de 2023.—Por la Casa de Velázquez, la Directora, Nancy Berthier.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (ORDEN 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/17.563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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